APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18-BIS

   (Dirección Nacional de la Seguridad Rural).- La Dirección Nacional de la Seguridad Rural es una unidad policial cuyos cometidos son el diseño, la coordinación, la ejecución, y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural, coadyuvando a la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo, debiendo establecer la misión, organización, funciones, estructura de mando, despliegue, jurisdicción y funciones de coordinación. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 294/020 de 30/10/2020.
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