REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 5

   Créase el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, que tendrá como cometido la dirección del Sistema Nacional de Residencias Médicas.
   El mismo estará integrado por:
   A) Dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los
      cuales lo presidirá.
   B) Un representante de la Escuela de Graduados de la Facultad de
      Medicina de la Universidad de la República, quien ejercerá la
      Dirección Técnica del Programa.
   C) Un representante de los médicos residentes.
   D) Un representante de los prestadores.
   E) Un representante de la Facultad de Medicina, designado por el
      Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
      República. Como alterno a dicho representante podrá participar un
      miembro representante de las otras entidades formadoras de
      postgrado debidamente acreditadas.
   Asimismo, dispondrá de un Gerente Administrativo provisto por concurso por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de que la sede y funcionamiento del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas permanecerá en la órbita de la Facultad de Medicina (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la Universidad de la República.
   El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas dispondrá de instancias consultivas relacionadas con los diferentes ámbitos de la actividad docente, de los estudiantes de postgrado y de las instituciones prestadoras.
   La permanencia en sus funciones de los integrantes del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas será por un período de tres años, pudiendo ser renovados por otro período o removidos en cualquier momento por resolución de las autoridades que los designaron o por cese en el cargo que habilitó su designación.
   La reglamentación, dentro del plazo de ciento ochenta días, establecerá los mecanismos de designación de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Médicos Residentes.
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