DECLARACION DE INTERES GENERAL. PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 24/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1141
Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.

Artículo 6

   El régimen previsto no será de aplicación en las siguientes situaciones:
   A)   Cuando se registre en los seis meses anteriores incumplimiento
        por parte de la Organización Habilitada respecto de ofertas
        presentadas.
   B)   Cuando los productos ofrecidos por la Organización Habilitada no
        cuenten con las habilitaciones sanitarias y bromatológicas que
        legal y reglamentariamente correspondan.
   C)   Cuando los precios experimenten un aumento excepcional conforme
        los parámetros definidos en la reglamentación. 
   D)   Cuando la mercadería ofrecida en venta no sea de producción
        propia. (*)

(*)Notas:
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 213.
Ver en esta norma, artículo: 6 - BIS.
Ayuda