{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19291" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN REGIMEN DE APORTACION PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS\r\nOBRAS DE CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/24/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 766 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/387-2014\" >Nº 387/014</a> de 29/12/2014.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19291-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ámbito de aplicación).- Las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios, establecida según correspondiere por laudo de Consejo de Salarios, convenio colectivo o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las disposiciones de la presente ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/501\" >501</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.291 de 17/10/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19291-2014/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19291-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen de aportación previsional y laboral).- En el caso de las\r\nactividades a que se hace referencia en el artículo 3°, los aportes a la\r\nseguridad social se regularán conforme al régimen general de Industria y\r\nComercio.\r\nLos salarios y demás condiciones laborales serán los correspondientes a\r\nlas categorías I a XII que rigen para el personal no incluido en el\r\nDecreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas, conforme al\r\nlaudo correspondiente al Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de\r\nSalarios.\r\nAsimismo, serán de entera aplicación las normas de seguridad, salud y\r\nmedio ambiente en el que se desempeñan los trabajadores (Decreto N°\r\n125/014, de 7 de mayo de 2014, concordantes y complementarias), accidentes\r\nde trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a la industria de\r\nla construcción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19291-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actividades comprendidas).- Se encuentran comprendidas en el régimen\r\nespecial, siempre que no se alteren los recaudos gráficos y la obra\r\noriginal cuente con el cierre de obra respectivo, las siguientes\r\nactividades:\r\n   A) Mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones\r\n      originales.\r\n   B) Sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en\r\n      todo el predio.\r\n   C) Reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes.\r\n   D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones,\r\n      mobiliario y electrodomésticos en general.\r\n   E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o\r\n      sectores del mismo.\r\n   F) Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de\r\n      constituir elementos de equipamientos.\r\nEn el caso de los literales B), D), E) y F) precedentes, las actividades\r\ndeberán estar disociadas del proceso integral de obra al cual acceden.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19291-2014/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19291-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la presente ley\r\npodrán ser efectuadas mediante la contratación de:\r\n   A) Una empresa contratista, siempre que la operación se encuentre\r\n      documentada en tiempo y forma. En dicho caso, el titular de la\r\n      empresa será el único responsable de la totalidad de las\r\n      obligaciones.\r\n   B) Personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la\r\n      obra.\r\nEn ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios,\r\nincluido el propio contratista partícipe de la obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19291-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aplicación del régimen de aportación unificada).- En caso de no\r\ncumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la presente ley\r\ny en su reglamentación, la aportación al sistema de seguridad social se\r\nefectuará de acuerdo al régimen de aportación unificada de la construcción\r\nestablecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y\r\nmodificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19291-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley\r\nfijando las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños\r\nempresarios contratistas, para poder ejecutar las obras comprendidas en el\r\nartículo 3° al amparo del presente régimen especial.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA\r\n " 
 }