DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 26/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 650
Reglamentada por: Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Vencido el plazo de ciento veinte días establecido en el artículo
anterior, sin que se haya acreditado el cumplimiento de la efectiva
liquidación, la sociedad será sancionada con una multa cuyo monto será
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los activos propiedad de la
sociedad a esa fecha, valuados de conformidad con las normas contables
adecuadas aplicables en la República. Los valores de dichos activos
considerados individualmente no podrán ser inferiores a los de mercado.
La multa será fijada y recaudada por la Auditoría Interna de la Nación con
destino a Rentas Generales, teniendo la naturaleza de crédito con
privilegio general. La Auditoría Interna de la Nación tendrá acción
ejecutiva para el cobro del mismo cuando resulte de resoluciones firmes.
Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por la
sociedad y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de la
Constitución de la República. A tal efecto, los testimonios de dichas
resoluciones constituirán títulos ejecutivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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