Reglamentada por: Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014.
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley y para el cumplimiento de las funciones asignadas en los literales A) y C) del artículo 4° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, relévase del secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario a la Dirección General Impositiva, para remitir la información correspondiente a la Auditoría Interna de la Nación y a la Dirección General de Registros.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.