PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 277 DE LA LEY 16.170 PARA LA INTEGRACION DE CAPITAL ENTRE EL MGAP Y LOS TENEDORES DE SILOS, PLANTAS DE ALMACENAJE Y DEPOSITOS ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 22/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 636

Artículo Unico

 Prorrógase desde su vencimiento y hasta 180 días a contar de la vigencia
de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del inciso
segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 119 de la Ley N° 17.556, de 18
de setiembre de 2002, a los efectos de presentarse, culminar los trámites
de evaluación y suscripción de convenios.

Además de la prórroga prevista en el inciso precedente, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá extenderlo por otros 180 días, por
única vez y por razones debidamnete fundadas.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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