{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19283" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES GENERAL LA PRESERVACION Y DEFENSA DE LA PLENA SOBERANIA DEL ESTADO URUGUAYO EN RELACION A LOS RECURSOS NATURALES Y LA\r\nTIERRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/07/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 634 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase de interés general la preservación y defensa de la plena\r\nsoberanía del Estado uruguayo en relación a los recursos naturales en\r\ngeneral y en particular a la tierra.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo no podrá disponer, al amparo de lo establecido por el\r\ninciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007,\r\nen la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de\r\nagosto de 2007, que la titularidad de inmuebles rurales y de explotaciones\r\nagropecuarias pueda ser ejercida por sociedades anónimas o sociedades en\r\ncomandita por acciones con capital accionario representado por acciones al\r\nportador, cuyos titulares controlantes sean entidades nacionales propiedad\r\nde Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepcionalmente, cuando el proyecto productivo esté orientado a los\r\nlineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologías renovadoras,\r\ngenere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del\r\nsector, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que entidades propiedad de\r\nEstados extranjeros o fondos soberanos de los mismos mantengan una\r\nparticipación minoritaria y no controlante en sociedades anónimas o\r\nsociedades en comandita por acciones con capital accionario representado\r\npor acciones al portador, que deseen ejercer la titularidad de inmuebles\r\nrurales o realizar explotaciones agropecuarias.\r\nEn dicho caso, el Poder Ejecutivo deberá remitir a conocimiento de la\r\nAsamblea General, a sus efectos, los antecedentes correspondientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sociedades que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieran\r\nsido autorizadas por el Poder Ejecutivo en los términos de la Ley N°\r\n18.092, de 7 de enero de 2007 y sus modificativas, podrán mantener la\r\nactual participación en el capital accionario por acciones de entidades\r\npropiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos. En caso de incremento\r\no sustitución de la titularidad de inmuebles rurales, regirá lo\r\nestablecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos de control del\r\ncumplimiento de los extremos previstos en la presente ley. A dichos\r\nefectos podrá, entre otras acciones, acceder a la información a que\r\nrefieren los artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio\r\nde 2012.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de esta ley la definición de actividad agraria queda\r\ncomprendida en la definición del artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de\r\nmayo de 2004.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los actos jurídicos dictados y los contratos que se celebren en\r\nviolación a lo establecido en la presente ley revestirán el carácter de\r\nnulidad absoluta e insubsanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio\r\nalguno.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19283-2014/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19283-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENZO BENECH - LUIS PORTO - MARIO BERGARA " 
 }