CAPÍTULO II
DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
Artículo 6
La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
Departamental.
3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo
sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la
República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin
perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la
materia. (*)
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento
territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la
legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en
el presupuesto departamental.
(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 504.
Numeral 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 6.