LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO II
DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

Artículo 6

 La materia departamental estará constituida por:
1)   Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
     asignen a los Gobiernos Departamentales.
2)   Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
     Departamental.
3)   Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo 
     sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la 
     República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin 
     perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la 
     materia. (*)
4)   La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento
     territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de
     Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la
     legislación vigente en materia nacional y departamental.
5)   La definición de la política de recursos financieros.
6)   El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7)   La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en
     el presupuesto departamental.

(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 504.
Numeral 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 6.
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