Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su
instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto
de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá
recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo
no mayor a sesenta días por mayoría absoluta.
La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno
o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento
de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción.
En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y
cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los
Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas
a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa
notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese
número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente.