LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 22

 Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán
acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio,
mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la
realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos,
servicios descentralizados y personas de derecho público no estatal.
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