LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 20

 El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales
necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con
sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las
modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los
que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los
Municipios existentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).
Ayuda