{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19268" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/25/36" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/2014" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La labor consular, como servicio público a la ciudadanía, implica el\r\nadecuar las actividades tradicionales a los principios de simplificación\r\nadministrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y\r\ndignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus\r\nintereses en el exterior. Sobre estos principios deberá cimentarse la\r\ntarea del Cuerpo Consular nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Cuerpo Consular de la República se compondrá de funcionarios\r\nconsulares de carrera y funcionarios consulares honorarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares de carrera serán Jefes de Sección Consular,\r\nCónsules Generales, Encargados de Sección Consular y Cónsules de distrito\r\nsegún disponga el Poder Ejecutivo. Según las circunstancias y condiciones\r\nde la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de\r\nque se trate, se podrán designar adjuntos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares de carrera serán funcionarios del Servicio\r\nExterior de la República y los designará el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio\r\nninguna otra actividad en el Estado receptor, sin el previo consentimiento\r\ndel Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el párrafo primero\r\ndel artículo 57 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de\r\n24 de abril de 1963.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares honorarios serán de dos clases: Cónsules de\r\ndistrito y Vicecónsules.\r\n\r\nPodrá también el Poder Ejecutivo acreditar Cónsules Generales honorarios\r\nen aquellos países cuyo movimiento comercial con la República no compense\r\nlos gastos de un Consulado a cargo de un funcionario consular de carrera.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares honorarios podrán ser nacionales o\r\nextranjeros, dando el Poder Ejecutivo, en igualdad de condiciones,\r\npreferencia a los primeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de extranjeros, además de las condiciones requeridas por el\r\nartículo siguiente, se dará preferencia siempre a quienes tengan\r\ninversiones, hayan residido, tengan familia, intereses o bienes en la\r\nRepública.\r\n\r\nDe existir más de un postulante que reúna las condiciones indicadas en el\r\ninciso anterior, se dará prioridad a quien conozca el idioma castellano.\r\nSin perjuicio de lo cual es preceptivo el conocimiento del idioma\r\ncastellano para, al menos, un miembro del personal que desempeñe funciones\r\nen Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares honorarios serán designados por el Poder\r\nEjecutivo, tomando en consideración los informes elaborados por el Jefe de\r\nMisión y el Cónsul General o Jefe o Encargado de Sección Consular que\r\ncorrespondan a la jurisdicción que atenderá el postulante.\r\n\r\nEn aquellos países donde se cuente únicamente con un Consulado General,\r\nbastará con el informe elaborado por el Jefe de dicha oficina.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en\r\nfomentar relaciones consulares, se establecerán tantas Oficinas Consulares\r\ncomo sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a\r\njuicio del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nAsimismo podrán establecerse Consulados Generales en las regiones o\r\ndivisiones políticas, que por su dimensión, situación geográfica,\r\nimportancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación\r\ncomercial requieran una Oficina de esa categoría.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Habrá Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios\r\nen todas aquellas localidades que así lo requieran como apoyo a las\r\nOficinas Consulares o Diplomáticas a cargo de funcionarios de carrera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  En todas aquellas Embajadas de la República localizadas en capitales en\r\nque no existan Oficinas Consulares, funcionará una Sección Consular de\r\nidéntica jerarquía al Consulado General.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  En todo distrito consular que esté a cargo de un Cónsul de carrera o de\r\nun Cónsul honorario, podrán ser designados uno o más Vicecónsules, que\r\ntendrán en todos los casos el carácter de funcionarios consulares\r\nhonorarios.\r\n\r\nLos Vicecónsules solo estarán en el ejercicio activo cuando por cualquier\r\ncircunstancia deban remplazar al funcionario titular de quien dependan.\r\nPor tanto, les está prohibido poner escudo y otros distintivos en el local\r\ndonde funcione la Oficina Consular, a menos que, por residir en\r\nlocalidades distintas de la residencia habitual del Cónsul, aunque\r\nperteneciente al mismo distrito, ejerzan permanentemente sus funciones con\r\nautorización del Cónsul respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo determinará las circunscripciones consulares tomando\r\nen consideración los informes de los Jefes de Misión, Cónsules Generales y\r\nJefes o Encargados de Sección Consular.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la promulgación de la presente ley, los funcionarios\r\nconsulares honorarios cesarán en el ejercicio de sus funciones al cumplir\r\n80 años de edad.\r\n\r\nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios\r\nconsulares honorarios podrán en todo tiempo, a juicio del Poder Ejecutivo,\r\npor razones fundadas, ser cesados, sustituidos o prorrogados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares honorarios percibirán para sí la mitad de los\r\nderechos ordinarios que recauden hasta un máximo establecido por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\nLos funcionarios consulares honorarios retendrán para sí el 50% (cincuenta\r\npor ciento) de los derechos extraordinarios.\r\n\r\nLos funcionarios consulares de carrera retendrán para sí el 25%\r\n(veinticinco por ciento) de los derechos extraordinarios.\r\n\r\nEl porcentaje restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas\r\nConsulares. El máximo que podrán retener los funcionarios consulares por\r\neste concepto queda fijado en quinientos pesos consulares mensuales; lo\r\nque excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares.\r\n\r\nSin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios consulares\r\npodrán exonerar el cobro de los derechos extraordinarios cuando, a su\r\njuicio, las circunstancias así lo ameriten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares de carrera deberán nombrar Oficiales de\r\nCancillería. Los funcionarios consulares honorarios cuya ocupación no les\r\npermita atender en forma personal la Oficina Consular durante la totalidad\r\ndel horario obligatorio de atención al público, deberán nombrar Oficiales\r\nde Cancillería. Podrán asimismo nombrar a otros funcionarios.\r\n\r\nTratándose de Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares\r\nhonorarios, serán de su cargo la remuneración correspondiente y cargas\r\nsociales a los funcionarios que se desempeñen en las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de fallecimiento del Cónsul General, el funcionario consular de\r\nla localidad dará cuenta inmediatamente a la Embajada y al Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores, de conformidad a la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular dependen\r\ndirectamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Jefe de Misión\r\nacreditado en el país de su residencia. Los Cónsules y Vicecónsules del\r\nCónsul General respectivo, y donde no hubiere Cónsul General, del Jefe o\r\nEncargado de Sección Consular.\r\n\r\nLos Oficiales de Cancillería y funcionarios de la Oficina Consular\r\ndependen directamente del funcionario consular que los haya nombrado.\r\n\r\nEn caso de situaciones no contempladas en los numerales anteriores,\r\ndependerán directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Cónsules y Vicecónsules podrán ser suspendidos en sus respectivos\r\ncargos por el Cónsul General, dando cuenta inmediatamente de dicha\r\nsuspensión al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las causas que\r\ndieron lugar a la misma. La mencionada Secretaría de Estado resolverá si\r\nhay o no motivo para dicha suspensión.\r\n\r\nEl Cónsul General comunicará a la vez, en la misma forma al Jefe de Misión\r\nen el país de su residencia, las suspensiones que ordenase y las causas\r\nque las hubieran motivado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo podrá por motivos fundados suspender a los\r\nfuncionarios consulares de carrera, en el ejercicio de sus funciones.\r\nPodrán también esos funcionarios ser trasladados de un punto a otro,\r\nconservando su categoría y clase, cuando el Poder Ejecutivo lo considere\r\nnecesario o conveniente para el mejor servicio público.\r\n\r\nSerá causa de destitución, con arreglo al artículo 168, numeral 10 de la\r\nConstitución, la comisión de actos incompatibles con los intereses de la\r\nRepública o con el prestigio del país o de la representación que invisten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular\r\ndesempeñarán funciones de Cónsul de distrito en la localidad de su\r\nresidencia o en la jurisdicción que se les asigne, salvo que el Poder\r\nEjecutivo resuelva lo contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares de carrera no podrán aceptar empleo o\r\nfunciones de gobierno extranjero, en el país de su residencia o en otros,\r\na excepción de lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención de Viena\r\nsobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en cuyo caso deberá\r\ncontar asimismo con la autorización del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se deberá tener presente\r\nla normativa vigente en materia de cooperación consular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares honorarios, una vez nombrados, no podrán\r\naceptar, sin el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\nnombramiento de Cónsul honorario o Vicecónsul honorario de otro Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Salvo que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario, los funcionarios\r\nconsulares residirán en la localidad donde se ubique la Oficina Consular a\r\nsu cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular, al\r\nasumir funciones, recibirán, bajo inventario firmado por duplicado, el\r\narchivo y demás existencias del funcionario que estuviera a cargo a esa\r\nfecha, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores.\r\n\r\nIgual formalidad llevarán los Cónsules y Vicecónsules pero por triplicado,\r\na fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado\r\nGeneral o Sección Consular, según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios consulares percibirán los derechos consulares por las\r\nactuaciones que practiquen con arreglo al arancel fijado por ley y en la\r\nforma que disponga el Poder Ejecutivo, excepto aquellas expresamente\r\nexoneradas por ley o por tratado.\r\n\r\nIntervendrán y expedirán gratis todo certificado o cualquier documento de\r\nmigrantes y ciudadanos de la República que acrediten estar en la\r\nimposibilidad de abonar los emolumentos correspondientes, de conformidad a\r\nlas disposiciones vigentes, haciéndolo constar en la intervención y sobre\r\nel registro respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro de su jurisdicción territorial, los funcionarios consulares\r\nejercerán las funciones previstas en el artículo 5° de la Convención de\r\nViena de Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963 y aquellas otras\r\nque le encomiende el Poder Ejecutivo y para las que no mediare objeción\r\ndel Estado Receptor.\r\n\r\nEn el desempeño de las mismas, se tendrá especial consideración en:\r\n\r\nA)   Prestar ayuda y asistencia a los nacionales, asegurando su\r\n     protección y el pleno respeto de sus derechos. Asimismo promoverá la\r\n     vinculación con los compatriotas residentes en su jurisdicción con\r\n     el objetivo de fomentar las relaciones amistosas con la comunidad de\r\n     nacionales a la vez de incrementar los lazos existentes con el país\r\n     de acogida.\r\n\r\nB)   Ejercer funciones de Oficiales de Registro de Estado Civil, entre\r\n     ellas expedir y suscribir las partidas de estado civil para los\r\n     interesados residentes en el exterior.\r\n\r\nC)   Instrumentar y autorizar los documentos públicos que se indican en\r\n     el presente literal, rigiéndose en todo lo pertinente por las leyes,\r\n     decretos y acordadas reglamentarias aplicables a la función\r\n     notarial; en el ejercicio de tal función, los funcionarios\r\n     consulares solamente podrán autorizar actos jurídicos unilaterales\r\n     tales como poderes, testamentos, declaratorias, reconocimiento de\r\n     hijos naturales y aceptación o repudiación de herencias, actas de\r\n     declaración y/o comprobación de hechos y certificaciones.\r\n\r\n    La individualización de los otorgantes se acreditará con los\r\n     documentos oficiales identificatorios que el funcionario consular\r\n     estime pertinentes, y en lo demás se estará a las declaraciones que\r\n     aquellos efectúen, de cuya legitimidad y veracidad solo ellos serán\r\n     responsables.\r\n\r\nD)   Traducir los documentos emanados del Estado receptor destinados a\r\n     surtir efecto en la República, siempre que conozcan el idioma\r\n     respectivo. En caso de no conocer el idioma y que en la República no\r\n     exista traductor público ni idóneo de la lengua de que se trate\r\n     podrá, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\n     intervenir la traducción realizada por traductor público de su\r\n     jurisdicción. A falta de este último, también podrá intervenir la\r\n     efectuada por un idóneo.\r\n\r\nE)   Intervenir los documentos emanados del Estado receptor destinados a\r\n     surtir efectos en la República, en los casos necesarios considerando\r\n     la adhesión de la República al Convenio de La Haya, de 5 de octubre\r\n     de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos\r\n     Públicos Extranjeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trámites y actuaciones perfeccionados por comunicaciones electrónicas\r\no medios informáticos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus\r\nMisiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior tendrán la\r\nvalidez, eficacia y valor probatorio regulado por las normas vigentes\r\nsobre el gobierno electrónico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Jefes de Misión realizarán la inspección de los Consulados Generales\r\nbajo su superintendencia. Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados\r\nde Sección Consular son inspectores de los Consulados que están bajo su\r\ndependencia; deben efectuar las inspecciones cada dos años o cuando la\r\nAdministración se lo ordene, informando al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores acerca del estado y funcionamiento de las Oficinas Consulares.\r\n\r\nEn caso que la partida respectiva no pueda cubrir los costos que por ese\r\nconcepto se originen, solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores\r\nel refuerzo de la partida correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan derogadas las leyes y reglamentos anteriores que se refieran a\r\norganización y funcionamiento de Consulados, así como las normas en\r\ncontradicción con la presente ley.\r\n\r\nLas materias no previstas en la presente ley se regirán de conformidad a\r\nlo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de\r\n24 de abril de 1963.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Ministros de Estado remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores\r\ntoda información de sus respectivas carteras necesaria para el adecuado\r\ncumplimiento de las funciones que, por medio de esta ley, se asignan al\r\nfuncionario consular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19268-2014/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de un\r\naño a partir de la fecha de su promulgación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO\r\n " 
 }