{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19264" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS BIENES\r\nY SERVICIOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 420 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/404-2021\" >Nº 404/021</a> de 10/12/2021.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19264-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19264-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las especificaciones técnicas exigibles a bienes y servicios que se\r\nliberan al uso o consumo y que tengan como finalidad prevenir prácticas\r\nque puedan inducir a error al consumidor, proteger la salud o la seguridad\r\nhumana, resguardar la vida o la salud animal o vegetal, o preservar el\r\nmedio ambiente, serán objeto de reglamentación por parte del Poder\r\nEjecutivo, la que deberá:\r\n      A) No restringir, más allá de lo necesario, el comercio de bienes o\r\n         servicios regulados, a fin de alcanzar los fines establecidos\r\n         precedentemente, manteniendo el riesgo de no cumplirlos, dentro\r\n         de niveles razonables.\r\n      B) Implementar sistemas de control de cumplimiento de las exigencias\r\n         que impliquen la menor distorsión posible de las operaciones\r\n         comerciales sin menoscabo de la efectividad del control.\r\n      C) Determinar por sí, o delegando en los organismos que estime\r\n         pertinentes de acuerdo a la materia, la aplicación de sanciones\r\n         en caso de constatar incumplimiento u omisión de las\r\n         especificaciones técnicas exigidas.\r\n    Se considerará presunción simple de incumplimiento de dichas especificaciones técnicas, cuando los bienes o servicios que deban   someterse a procesos de análisis para determinar su adecuación a las   mismas, no se presenten ante los organismos que correspondan, dentro del plazo y en las condiciones que en cada caso indique la reglamentación.(*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/273\" >273</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19264-2014/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19264-2014/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19264-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sanciones a que se refiere el literal C) del artículo 1° de la\r\npresente ley serán:\r\n     1) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la\r\n        comisión de infracciones de la misma naturaleza y esta sea\r\n        calificada como leve.\r\n     2) Multa. Su monto será superior a 5.000 UI (cinco mil unidades\r\n        indexadas) e inferior a 1.000.000 UI (un millón de unidades\r\n        indexadas) tomando en cuenta, entre otros aspectos, la entidad de\r\n        la infracción, la peligrosidad del desvío reglamentario y los\r\n        antecedentes del administrado.\r\n     3) Decomiso, destrucción o reexportación de las mercaderías: cuando\r\n        el uso de las mismas menoscabe el cumplimiento de los fines\r\n        mencionados en el acápite del artículo 1° de la presente ley.\r\n   En caso de reincidencia en las infracciones, se podrá disponer la\r\npublicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación\r\nnacional, a costa del infractor.\r\n   La determinación del orden de prelación de las sanciones mencionadas\r\nprecedentemente será objeto de reglamentación por parte del Poder\r\nEjecutivo.(*)\r\n\r\n   \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\nInciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/274\" >274</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19264-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sujetos que tengan a su cargo el deber de cumplir con las exigencias\r\nreglamentarias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, serán\r\nresponsables en caso de infracción. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }