{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19258" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/18/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 313 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/389-2018\" >Nº 389/018</a> de 19/11/2018.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nNATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Colegio Veterinario del Uruguay (en adelante el Colegio) como\r\npersona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al\r\nprofesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión\r\ndentro del marco deontológico establecido.\r\n\r\nLas entidades gremiales integradas por profesionales veterinarios, según\r\nlo preceptuado por el artículo 39 de la Constitución de la República,\r\nserán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses\r\nlaborales, sociales y económicos de sus afiliados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nNATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será\r\nobligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos\r\ndel Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá:\r\n\r\n   A) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria\r\n   habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título\r\n   expedido en el extranjero.\r\n   B) Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y\r\n   el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n   C) Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad\r\n   social vinculados al ejercicio profesional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nNATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica\r\nla pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie\r\nsolicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los\r\nprocedimientos que estipule la reglamentación de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nCOMETIDOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cometidos del Colegio Veterinario del Uruguay serán:\r\n\r\n   1. Velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e\r\n   independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.\r\n\r\n   2. Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla\r\n   dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario.\r\n\r\n   3. Establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para\r\n   mantener actualizado su conocimiento.\r\n\r\n   4. Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del\r\n   ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando\r\n   actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo\r\n   profesional continuo, vinculados al ejercicio profesional y los\r\n   preceptos éticos aplicables.\r\n\r\n   5. Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el\r\n   territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales\r\n   veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2° de la\r\n   presente ley, denunciando ante los órganos competentes a los\r\n   infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a\r\n   sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma.\r\n\r\n   6. Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las\r\n   prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nÓRGANOS DIRECTIVOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Colegio Veterinario del Uruguay estará dirigido por:\r\n\r\n  A) Un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República\r\n  con competencia en todo el territorio nacional.\r\n\r\n  B) Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su\r\n  jurisdicción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nÓRGANOS DIRECTIVOS<br>Sección I\r\nDel Consejo Nacional<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional estará integrado por cinco miembros veterinarios con\r\nvoz y voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la\r\npresente ley y contará con un abogado asesor designado por mayoría simple.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nÓRGANOS DIRECTIVOS<br>Sección I\r\nDel Consejo Nacional<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán competencias del Consejo Nacional:\r\n\r\n   A) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en\r\n   proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento.\r\n\r\n   B) Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones\r\n   del Tribunal de Ética.\r\n\r\n   C) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y\r\n   económica sobre los órganos del Colegio, excluyendo al Tribunal de\r\n   Ética.\r\n\r\n   D) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra las\r\n   resoluciones de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética.\r\n\r\n   E) Organizar la matriculación del profesional veterinario en el\r\n   Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio\r\n   de la República.\r\n\r\n   F) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días antes del\r\n   cese del mandato.\r\n\r\n   G) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su\r\n   Presidente y de su Secretario.\r\n\r\n   H) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay y\r\n   habilitar la inscripción de los profesionales veterinarios en el\r\n   Colegio.\r\n\r\n   I) Incorporar al Colegio, en ceremonia pública a los nuevos\r\n   profesionales y profesionales extranjeros que revaliden sus títulos y\r\n   cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de\r\n   cumplir con los preceptos del Código de Ética y con las\r\n   reglamentaciones del Colegio.\r\n\r\n   J) Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los\r\n   requisitos establecidos por el artículo 2° de la presente ley en el\r\n   ejercicio profesional veterinario. En caso de constatarse infracciones\r\n   a lo dispuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes,\r\n   se realizarán las comunicaciones al Ministerio de Ganadería,\r\n   Agricultura y Pesca y/o al Ministerio de Salud Pública, quienes darán\r\n   inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente. En\r\n   caso de comprobarse alguna infracción, dichos Ministerios podrán\r\n   aplicar sanciones a los profesionales y excepcionalmente a los\r\n   particulares involucrados en la forma prevista en el numeral 5. del\r\n   artículo 4° de la presente ley, sin perjuicio de las medidas que adopte\r\n   el Tribunal de Ética, que se crea, conforme con lo previsto en el\r\n   artículo 27 de la presente ley.\r\n\r\n   K) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio\r\n   con las propuestas que eleven los Consejos Regionales.\r\n\r\n   L) Comunicar a las autoridades de los Ministerios de Salud Pública y\r\n   de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los\r\n   casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un\r\n   profesional veterinario del Registro, una vez que quede firme el fallo,\r\n   o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de\r\n   Apelaciones en lo Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nÓRGANOS DIRECTIVOS<br>Sección II\r\nDe los Consejos Regionales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente\r\ndistribución territorial:\r\n\r\n   A) Región metropolitana, que comprende a los departamentos de\r\n   Montevideo y Canelones.\r\n\r\n   B) Región Sureste, que comprende a los departamentos de Lavalleja,\r\n   Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo.\r\n\r\n   C) Región Suroeste, que comprende a los departamentos de Soriano,\r\n   Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.\r\n\r\n   D) Región Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto,\r\n   Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.\r\n\r\nCada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una\r\ncapital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de\r\nla presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las\r\ninscripciones y notificaciones y demás tareas que pudieren corresponder.\r\n\r\nCada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los\r\ndepartamentos de la región, por el término y en las condiciones que\r\ndetermine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para\r\nsesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en\r\nel lugar que el propio Consejo determine.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nÓRGANOS DIRECTIVOS<br>Sección II\r\nDe los Consejos Regionales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros\r\nveterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del\r\nConsejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la\r\npresente ley.\r\n\r\nSu representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nÓRGANOS DIRECTIVOS<br>Sección II\r\nDe los Consejos Regionales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete a los Consejos Regionales:\r\n\r\n   A) Llevar el registro de profesionales habilitados para ejercer la\r\n   profesión en su región, con constancia de su domicilio real.\r\n\r\n   B) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el\r\n   cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión.\r\n\r\n   C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio\r\n   domiciliados en su región.\r\n\r\n   D) Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su\r\n   Presidente y su Secretario.\r\n\r\n   E) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo\r\n   referente al logro de los objetivos y fines del Colegio.\r\n\r\n   F) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos\r\n   generados entre miembros del Colegio o de éstos con terceros.\r\n\r\n   G) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del\r\n   presupuesto general del Colegio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Existirá un Código de Ética al cual deberán someterse los integrantes del\r\nColegio que será aprobado por ley. El proyecto será elaborado por el\r\nConsejo Nacional y sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de\r\nlos profesionales veterinarios colegiados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la aprobación del primer proyecto de Código de Ética el Consejo\r\nNacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de\r\nsu constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que\r\nen un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los\r\nmiembros colegiados de su región.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/13\" >13</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días\r\ncontados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el\r\nartículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o\r\nmodificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá\r\nelevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados\r\na partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/14\" >14</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional dispondrá de treinta días contados a partir del\r\nsiguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo\r\nanterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración\r\nlas objeciones y enmiendas sugeridas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/15\" >15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo\r\nNacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo\r\nentre todos los profesionales veterinarios colegiados, en un plazo de\r\nnoventa días contados a partir del día siguiente al del vencimiento antes\r\nreferido.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "  La aprobación del proyecto de Código de Ética requerirá que la mayoría\r\nabsoluta de los profesionales veterinarios colegiados que hayan concurrido\r\na votar lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos\r\nel 35% (treinta y cinco por ciento) del total de profesionales\r\nveterinarios inscriptos en el Colegio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El acto plebiscitario será controlado por la Corte Electoral y el voto\r\ntendrá carácter de obligatorio y secreto.\r\n\r\nEl incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior dará lugar a la\r\naplicación de las sanciones que determine la reglamentación de la presente\r\nley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado el Código de Ética de acuerdo con lo dispuesto en los\r\nartículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio\r\nVeterinario del Uruguay lo enviará al Poder Ejecutivo para que este remita\r\nel proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las normas contenidas en el Código de Ética se aplicarán obligatoriamente\r\na los afiliados al Colegio a partir de la entrada en vigencia de la ley\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19258-2014/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección I\r\nDel Código de Ética Veterinario<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Para modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la\r\nforma señalada en los artículos precedentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Colegio contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente\r\ndel Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros veterinarios que\r\ndeberán tener más de diez años de ejercicio de la profesión y reconocida\r\nidoneidad moral y ética, electos de acuerdo con lo establecido en el\r\nCapítulo VI de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de\r\nética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el\r\nEstado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus\r\nactuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se\r\ndesarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier\r\notra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.\r\n\r\nTodo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá\r\nhacerse por escrito.\r\n\r\nEl Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la\r\nrecepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de\r\nsu consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética:\r\n\r\n   A) Estar procesado por la presunta comisión de un delito.\r\n\r\n   B) Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el\r\n   Tribunal de Ética.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética:\r\n\r\n   A) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional.\r\n\r\n   B) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación\r\n   vigente.\r\n\r\n   C) Incapacidad declarada judicialmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en\r\naquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto\r\nde juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o excónyuge, concubina,\r\npariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad\r\nen primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre\r\ncomprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes\r\nimpongan guardar secreto.\r\n\r\nAsimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar\r\nen todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por\r\nrazones de dependencia, o interés vinculadas al profesional veterinario\r\ncuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá\r\nintervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos\r\nque le atañen directamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de\r\ngravedad:\r\n\r\n   A) Advertencia.\r\n\r\n   B) Amonestación.\r\n\r\n   C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de\r\n   desarrollo profesional permanente.\r\n\r\n   D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se\r\nrequerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los\r\ncinco votos de los miembros veterinarios del Tribunal de Ética.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán\r\nconsideradas por el Tribunal de Ética en única instancia, y contra su\r\nfallo no cabrá recurso interno ni externo alguno (artículos 31 a 33 de la\r\npresente ley).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nCÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA<br>Sección II\r\nDel Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal de Ética elaborará un reglamento de procedimiento el cual\r\ndeberá ajustarse a los principios del debido proceso, imparcialidad,\r\nimpulso procesal, inmediación y celeridad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección I\r\nDe la Impugnación de los Fallos del Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra los fallos del Tribunal de Ética cabrá un recurso de apelación\r\npara ante el Consejo Nacional, el cual deberá interponerse ante el propio\r\nTribunal en forma fundada dentro de los diez días hábiles y siguientes a\r\nla notificación personal del fallo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección I\r\nDe la Impugnación de los Fallos del Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional.\r\n\r\nSu fallo no admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de\r\nsesenta días hábiles para expedirse contados a partir del día siguiente al\r\nde la presentación del recurso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección I\r\nDe la Impugnación de los Fallos del Tribunal de Ética<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelva el recurso de apelación\r\npodrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en\r\nlo Civil que correspondiere, dentro del plazo de veinte días corridos y\r\nsiguientes al de la notificación del fallo.\r\n\r\nEn lo demás, se estará a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del\r\nartículo 36 de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección II\r\nDe la Impugnación de los Actos de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse\r\nconjuntamente recurso de revocación ante el propio Consejo Regional, y\r\nrecurso jerárquico en subsidio para ante el Consejo Nacional, por razones\r\nde mérito o de legitimidad, los que deberán presentarse en forma fundada\r\ndentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la\r\nnotificación del acto.\r\n\r\nEl Consejo Regional deberá instruir y resolver el recurso de revocación\r\ndentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su\r\ninterposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá\r\npor fictamente rechazado.\r\n\r\nSi se mantuviere en forma expresa el acto recurrido, o una vez operada la\r\ndenegatoria ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el\r\nrecurso jerárquico para ante el Consejo Nacional, quien dispondrá de\r\ntreinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria\r\nficta por el solo vencimiento del plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección II\r\nDe la Impugnación de los Actos de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones originarias del Consejo Nacional podrán ser impugnadas\r\npor razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación\r\ninterpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles\r\ncontados a partir del siguiente al de la notificación del acto.\r\n\r\nInterpuesto el recurso, el Consejo Nacional dispondrá de treinta días\r\nhábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el\r\nsolo vencimiento del plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección II\r\nDe la Impugnación de los Actos de los Consejos Regionales y del Consejo Nacional<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Si se interpusieron en tiempo y forma el recurso de revocación -o el de\r\nrevocación y jerárquico, según corresponda- y una vez agotada la vía\r\nrecursiva interna, el interesado podrá deducir demanda de anulación contra\r\nla resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que\r\ncorrespondiere.\r\n\r\nLa vía recursiva interna se entenderá agotada una vez resuelto\r\nexpresamente el último recurso correspondiente u operada la denegatoria\r\nficta del mismo.\r\n\r\nEl interesado contará a efectos de deducir la demanda de anulación con un\r\nplazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación de la\r\nresolución expresa del último recurso o al día en que se verificó la\r\ndenegatoria ficta del mismo, y la demanda solamente podrá fundarse en\r\nrazones de legitimidad.\r\n\r\nEl Tribunal dará traslado de la demanda al Colegio, el que deberá\r\nevacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al\r\ncaso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343\r\ndel Código General del Proceso.\r\n\r\nEl Tribunal que fallará en única instancia, resolverá anulando total o\r\nparcialmente, o confirmando la resolución impugnada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección III\r\nDisposiciones Comunes a Todos los Medios de Impugnación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La interposición de los recursos a que refiere este Capitulo, tendrá en\r\ntodos los casos efecto suspensivo sobre el acto recurrido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO<br>Sección III\r\nDisposiciones Comunes a Todos los Medios de Impugnación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho\r\nel interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier\r\nsentido a los miembros del Colegio guardarán el secreto de sumario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nELECCIONES DE AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros del Consejo Nacional y del Tribunal de Ética, serán elegidos\r\npor el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes\r\ndel Colegio, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nELECCIONES DE AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los\r\nprofesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas\r\nen el artículo 8° de la presente ley, con igual régimen que para el\r\nConsejo Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/40?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nELECCIONES DE AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Las listas para todos los órganos del Colegio, se integrarán con un\r\nsistema de suplentes respectivos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/41?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nELECCIONES DE AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los\r\nprofesionales optarán por la circunscripción donde tengan su residencia\r\npermanente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/42?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nELECCIONES DE AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/43?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nELECCIONES DE AUTORIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros electos del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y\r\ndel Tribunal de Ética durarán tres años en su mandato, pudiendo ser\r\nreelectos solamente por un nuevo período. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/44?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nRECURSOS ECONÓMICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Los recursos económicos del Colegio Veterinario del Uruguay estarán\r\nconstituidos por:\r\n\r\n   A)Un aporte mensual de los profesionales veterinarios, de hasta un\r\n   máximo de 4,5% (cuatro y medio por ciento) del ingreso ficto\r\n   determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los\r\n   Profesionales Universitarios, para cada categoría. La reglamentación\r\n   determinará cómo se realiza ese aporte según corresponda a\r\n   profesionales en ejercicio o con declaración de no ejercicio.\r\n\r\n   B)Herencias, legados y donaciones.\r\n\r\n   C)Rentas provenientes de bienes o valores.\r\n\r\nA los efectos del cumplimiento del literal A) del presente artículo, el\r\nConsejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con\r\notros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los\r\nprofesionales veterinarios, para que estos actúen como agente recaudador\r\ndel aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.\r\n\r\nLa recaudación directa, en todo caso, será efectuada por los Consejos\r\nRegionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo\r\nNacional en la forma que establezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nRECURSOS ECONÓMICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/46" 
 ,"textoArticulo" : "  El patrimonio del Colegio Veterinario del Uruguay está destinado\r\nexclusivamente a los fines previstos por la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nRECURSOS ECONÓMICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de\r\nabril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones\r\npara el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio\r\nanterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán\r\npuestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.\r\n\r\nA efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la\r\nforma de presentación de los referidos documentos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Los plazos consagrados en la presente ley serán perentorios e\r\nimprorrogables y se computarán en días corridos, salvo que otra cosa se\r\nestableciere a texto expreso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por la presente\r\nley gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido\r\nproceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/50" 
 ,"textoArticulo" : "  La relación de trabajo de los empleados del Colegio se rige por el\r\nDerecho Laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII\r\nDISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19258-2014/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento\r\nochenta días a partir de su promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI - SUSANA\r\nMUÑIZ - TABARÉ AGUERRE " 
 }