{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19253" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 276 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-2019\" >Nº 320/019</a> de 28/10/2019,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2015\" >Nº 278/015</a> de 13/10/2015,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/266-2015\" >Nº 266/015</a> de 05/10/2015,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/267-2015\" >Nº 267/015</a> de 05/10/2015,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2015\" >Nº 268/015</a> de 05/10/2015.\r\n <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2014/1\" >Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:</a>\r\n <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14335-1974\" >ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335</a>\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19253-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I\r\nDEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD\r\nTURÍSTICA<br>CAPÍTULO I\r\nDEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS\r\nNACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la\r\nmedida en que constituye:\r\n    A)Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social,\r\n      tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos\r\n      en particular.\r\n    B)Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al\r\n      conocimiento y a la cultura.\r\n    C)Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y\r\n      naciones.\r\n    D)El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre\r\n      desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente\r\n      es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme\r\n      convicción en tal sentido del Estado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19253-2014/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I\r\nDEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD\r\nTURÍSTICA<br>CAPÍTULO I\r\nDEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS\r\nNACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los distintos\r\nactores del quehacer turístico, así como establecer los límites para\r\nasegurar la sustentabilidad de la actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I\r\nDEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD\r\nTURÍSTICA<br>CAPÍTULO II\r\nDE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA<br>Sección I\r\nPrincipios fundamentales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son\r\nprincipios generales que rigen la actividad turística:\r\n    A)Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de\r\n      naturaleza privada o pública, nacional, departamental o\r\n      descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de\r\n      competencia, especial atención a los requerimientos que involucren\r\n      prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de\r\n      la actividad.\r\n    B)Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede\r\n      lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio\r\n      entre el rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado\r\n      y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y\r\n     aspectos culturales.\r\n    C)Calidad. Los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus\r\n      prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento\r\n      internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de\r\n      certificación de las mismas.\r\n    D)Competitividad. En un marco de políticas económicas que favorezcan\r\n      el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones\r\n      turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren no solo\r\n      el retorno de las inversiones realizadas, sino también la\r\n      implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la\r\n      calidad de los mismos, aportando valor agregado a la actividad.\r\n    E)Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho\r\n      humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el\r\n      punto de vista económico como desde su infraestructura.\r\n    F)Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de\r\n      la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo, por\r\n      lo que la legislación y su aplicación deben proteger especialmente\r\n      al turista.\r\n    G)Subsidiariedad. La prestación de servicios turísticos corresponde,\r\n      de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de que el Estado\r\n      podrá participar directamente en dicha prestación cuando los\r\n      particulares no quieran o no puedan prestarla, o cuando así lo\r\n      impongan razones de interés general.\r\n    H)Holístico. La actividad turística es el resultado de la conjunción\r\n      de diversas actividades y prestaciones interdependientes que,\r\n      debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que\r\n      potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I\r\nDEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD\r\nTURÍSTICA<br>CAPÍTULO II\r\nDE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA<br>Sección II\r\nConceptos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de\r\nactividades lícitas de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros\r\nmotivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar\r\nde su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad,\r\nsiendo turista la persona que desarrolla dichas actividades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I\r\nDEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD\r\nTURÍSTICA<br>CAPÍTULO II\r\nDE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA<br>Sección II\r\nConceptos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las\r\nprevisiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o\r\njurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los\r\nturistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos\r\nservicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o\r\njurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las\r\nzonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio\r\nrespectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como\r\nprestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario.\r\nLas disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las\r\nentidades que desarrollen las actividades previstas en la misma,\r\ncualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de\r\nsus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19253-2014/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO I\r\nDE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA<br>Sección I\r\nDel Poder Ejecutivo<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística:\r\n   A)Fijar y dirigir la política nacional de turismo.\r\n   B)Promover el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional,\r\n     regional e internacional.\r\n   C)Facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del\r\n     marco de los objetivos trazados.\r\n   D)Atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas\r\n     turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional, al\r\n     amparo de lo dispuesto por el numeral 9°) del artículo 85 de la\r\n     Constitución de la República.\r\n   E)Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades,\r\n     prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma\r\n     de mantener altos niveles de competitividad de la actividad.\r\n   F)Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la\r\n     profesionalización de la actividad.\r\n   G)Facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior,\r\n     velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los\r\n     servicios públicos involucrados.\r\n   H)Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria\r\n      para el cumplimiento de sus fines.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19253-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO I\r\nDE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA<br>Sección I\r\nDel Poder Ejecutivo<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete al Poder Ejecutivo:\r\n   A)Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así\r\n     como otros proyectos y programas específicos.\r\n   B)Disponer las instancias de coordinación entre los distintos\r\n     organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para\r\n     la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el\r\n     artículo 6° de la presente ley.\r\n   C)Propiciar y participar en instancias de cooperación e integración\r\n     internacional tendientes al desarrollo de la actividad.\r\n   D)Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales\r\n     necesarios para el desarrollo del turismo.\r\n   E)Crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística.\r\n   F)Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo\r\n     estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo.\r\n   G)Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de\r\n     explotación turística, así como desarrollar acciones tendientes a la\r\n     mejora de la infraestructura turística y obras públicas\r\n     complementarias.\r\n   H)Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas\r\n     del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, \r\n     al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción \r\n     y retención del turista, reglamentando la participación del \r\n     Ministerio de Turismo en las acciones y decisiones de los órganos \r\n     públicos nacionales y departamentales en esas zonas, cuando   \r\n     correspondiere. (*)\r\n   I)Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción\r\n     de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la\r\n     actividad del sector.\r\n   J)Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país.\r\n   K)Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos\r\n     asignados.\r\n   L)Establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán\r\n     exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que\r\n     desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo\r\n     dispuesto en el literal D) del artículo 8° de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal H) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/259\" >259</a>.\r\nLiteral H) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-2017\" >Nº 68/017</a> de 13/03/2017.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19253-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO I\r\nDE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA<br>Sección II\r\nDel Ministerio de Turismo y Deporte<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Son cometidos de la unidad ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Turismo\"\r\ndel Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos\r\ncontenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo\r\ndel turismo:\r\n    A)El fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades\r\n      propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar.\r\n    B)Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del\r\n      derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no\r\n      solo mediante la realización de acciones en infraestructura y\r\n      logística, sino también en la facilitación del goce del derecho.\r\n    C)La investigación del sector de actividad, sus particularidades y\r\n      cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él.\r\n    D)Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los\r\n      reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de\r\n      aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las\r\n      actividades reguladas por esta ley.\r\n    E)La regulación, en los mismos términos del literal D), de las\r\n      actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con\r\n      el turismo.\r\n    F)El mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la\r\n      explotación turística de los valores naturales, históricos y\r\n      culturales del país y la protección y conservación de los mismos.\r\n    G)Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio\r\n      ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turistico\r\n      local, departamental o nacional.\r\n    H)El control de los prestadores, de las prestaciones y del\r\n      cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen\r\n      la materia.\r\n    I)La realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro\r\n      de los objetivos derivados de la política nacional de turismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-2017\" >Nº 68/017</a> de 13/03/2017.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO I\r\nDE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA<br>Sección II\r\nDel Ministerio de Turismo y Deporte<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete a la unidad ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Turismo\" del\r\nMinisterio de Turismo y Deporte:\r\n    A)Preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan de\r\n      Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos\r\n      y programas específicos. Asimismo, le compete participar activamente\r\n      en la elaboración de proyectos y programas regionales,\r\n      departamentales y municipales.\r\n    B)Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas a\r\n      aquellas que, por sus características, resulten elegibles para la\r\n      misma, así como propiciar su declaración de interés nacional cuando\r\n      correspondiere, al amparo de lo dispuesto en el numeral 9°) del\r\n      artículo 85 de la Constitución de la República.\r\n   C) Participar, con el alcance que disponga la reglamentación y de\r\n      conformidad con la normativa aplicable, en los planes y proyectos\r\n      nacionales y departamentales en las zonas declaradas turísticas y en\r\n      las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la\r\n      ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la\r\n      actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, \r\n      prestadores o recursos turísticos. (*)\r\n    D)Celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoción\r\n      corporativa tanto en el exterior como en el país, en acuerdo con\r\n      gobiernos departamentales así como con el sector privado.\r\n    E)Proyectar y realizar eventos tendientes a la difusión nacional,\r\n      regional e internacional del país y sus distintos destinos\r\n      turísticos, así como contratar la publicidad oficial que se estime\r\n      conveniente.\r\n    F)Organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y\r\n      demás actividades académicas que entienda necesarias para el fomento\r\n      y desarrollo de la actividad.\r\n    G)Propiciar la existencia de centros de información turística tanto\r\n      en los puntos de ingreso al país como en aquellas otras localidades\r\n      que, por sus características, lo justifiquen.\r\n    H)Declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y\r\n      reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del\r\n      turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la\r\n      cobertura de dicho evento.\r\n    I)Propender a la universalización del turismo interno, ya sea\r\n      organizando actividades turísticas, facilitando el acceso a las\r\n      mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como\r\n      instrumento de inclusión social.\r\n    J)Fomentar la adecuación de la infraestructura existente a\r\n      condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva\r\n      universalización del ejercicio del derecho, así como adoptar las\r\n      medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas\r\n      infraestructuras contengan previsiones en tal sentido.\r\n    K)Mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo\r\n      Social como exigencia ética nacional que asegure a los sectores más\r\n      desfavorecidos, por razones económicas, sociales o culturales, la\r\n      participación en el disfrute del turismo.\r\n    L)Propiciar, con la participación del sector privado, la aplicación\r\n      de tecnologías de la información y la comunicación a la actividad\r\n      turística con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la\r\n      actividad, así como para propender a la elaboración y mantenimiento\r\n      de un inventario de recursos turísticos.\r\n    M)La realización de investigaciones y estudios sobre la oferta y la\r\n      demanda turística, los requerimientos necesarios para el desarrollo\r\n      de polos de atracción turística, el acceso a nuevos mercados y, en\r\n      general, cualquier otra cuestión que sirva de insumo para el mejor\r\n      cumplimiento de los objetivos.\r\n    N)Facilitar la efectiva participación de los distintos actores de la\r\n      actividad en la planificación turística del país.\r\n    O)Territorializar la gestión a fin de atender las diversas realidades\r\n      del país, aprovechando los distintos niveles de descentralización\r\n      geográfica en departamentos, municipios y regiones.\r\n    P)La obtención, administración y análisis de la información necesaria\r\n      para la construcción y mejoramiento de la cuenta satélite de\r\n      turismo, pudiendo al efecto requerir la colaboración de cualquier\r\n      organismo público o entidad privada.\r\n    Q)Asesorar al sector público y privado en materia turística.\r\n    R)Crear registros de prestadores de servicios turísticos imponiendo,\r\n      en caso de considerarlo pertinente, la constitución de garantías de\r\n      la prestación.\r\n    S)Proponer el dictado de la reglamentación necesaria para el\r\n      cumplimiento de los cometidos, así como adoptar las resoluciones\r\n      pertinentes fijando las condiciones necesarias y los requisitos de\r\n      previo cumplimiento para el desarrollo de las actividades\r\n      turísticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir\r\n      garantías estableciendo las posibles formas de su constitución.\r\n      Tales garantías estarán destinadas únicamente al pago de sentencias\r\n      judiciales de condena contra el operador turístico que la hubiere\r\n      constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las Multas\r\n      que se le impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte o, en\r\n      caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que\r\n      se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de\r\n      servicios turísticos incumplidos o a incumplirse.\r\n    T)Requerir de los prestadores de servicios turísticos, a efectos\r\n      estadísticos y registrales, la información que estime necesaria para\r\n      un adecuado control de la actividad, así como solicitar la\r\n      actualización de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los\r\n      prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos.\r\n    U)Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos.\r\n    V)Realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos\r\n      establecimientos, así como en ocasión de la efectiva prestación de\r\n      los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad\r\n      sancionatoria que se le asigna por esta ley.\r\n    W)Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y\r\n      reglamentarias en materia de prestaciones, comercialización,\r\n      publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de\r\n      actividad procurando la sistematización de la normativa turística a\r\n      efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demás\r\n      actores del sector.\r\n    X) Adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro\r\n       de los cometidos asignados.\r\nEl Ministerio coordinará acciones con organismos públicos nacionales,\r\ndepartamentales o municipales, así como con las entidades privadas\r\nvinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el\r\ncumplimiento de sus cometidos, así como para la realización de sus\r\ncompetencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la\r\ncolaboración requerida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal C) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/260\" >260</a>.\r\nLiteral C) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19253-2014/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO II\r\nDEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará\r\nen la órbita de la unidad ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Turismo\"\r\ndel Ministerio de Turismo y Deporte.\r\nEl mismo se organizará en secciones en las que se inscribirán aquellos\r\nprestadores de servicios según lo disponga la regulación respectiva,\r\nincorporándose al mismo la información obrante en el actual Registro.\r\nLos requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así\r\ncomo los plazos y condiciones de la inscripción inicial y eventuales\r\nreinscripciones, serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo\r\nhasta tanto las condiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO II\r\nDEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos y condiciones para la\r\nprestación de los servicios en cada una de las modalidades. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO III\r\nDE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y\r\nDE SU CLASIFICACIÓN<br>Sección I\r\nDe los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5° de la presente\r\nley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el\r\nalcance que determine la Administración, a las personas físicas o\r\njurídicas que se desempeñen como:\r\n    A)Agencias de viajes.\r\n    B)Alojamientos turísticos.\r\n    C)Arrendadoras de vehículos sin chofer.\r\n    D)Intermediarias en negocios inmobiliarios.\r\n    E)Transportes turísticos.\r\n    F)Guías de turismo.\r\n    G)Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos.\r\n    H)Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales.\r\n    I)Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el\r\n      turismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO III\r\nDE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y\r\nDE SU CLASIFICACIÓN<br>Sección I\r\nDe los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos, además de las\r\ndispuestas en el artículo 1° de la presente ley, a las siguientes\r\nobligaciones:\r\n     A)Proporcionar a los turistas los bienes y servicios en las\r\n       condiciones convenidas y/o publicitadas, procurando la adecuación\r\n       de los mismos a los mayores niveles de calidad posibles.\r\n     B)Contratar y mantenerse al día con los seguros que requieran la\r\n       prestación y servicios que ofrecen, sin perjuicio de los que\r\n       específicamente puedan exigirse por la reglamentación que se dicte.\r\n     C)Dar cumplimiento a los requisitos y exigencias que se le impongan\r\n       por parte del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Turismo y\r\n       Deporte, en tiempo y forma.\r\n     D)Abstenerse de contratar servicios o productos, tercerizar\r\n       actividades o vincularse para la prestación y comercialización de\r\n       servicios turísticos, con personas físicas o jurídicas que\r\n       desarrollen actividades alcanzadas por la presente ley, sin cumplir\r\n       con los requisitos de registración y demás que se impongan a esa\r\n       actividad.\r\n     E)Organizar instancias de coordinación entre los distintos\r\n       prestadores, según la actividad o lugar de ubicación de la\r\n       prestación, con el objetivo de favorecer la complementación de las\r\n       ofertas turísticas.\r\n     F)Cumplir cabalmente con el deber de información acerca de los\r\n       servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos, así como\r\n       cualquier otro elemento que pueda resultar de su interés, como ser,\r\n       sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto\r\n       de 2000, las condiciones generales de la contratación, términos de\r\n       rescisión y política de cancelaciones.\r\n     G)Brindar la mayor colaboración para el logro de los objetivos\r\n       turísticos trazados de acuerdo a los lineamientos de la política\r\n       turística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO III\r\nDE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y\r\nDE SU CLASIFICACIÓN<br>Sección I\r\nDe los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de\r\nresponsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de\r\nresponsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes:\r\n    A)El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con\r\n      el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos.\r\n    B)Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista\r\n      consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la\r\n      obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio\r\n      turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos\r\n      servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al\r\n      cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo\r\n      aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de\r\n      familia.\r\n    C)La comercialización de un servicio turístico único o un conjunto de\r\n      varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de\r\n      cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de\r\n      repetición.\r\n    D)El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal\r\n      C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados\r\n      tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los\r\n      hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un\r\n      contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este\r\n      artículo.\r\n    E)Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la\r\n      naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse\r\n      algún incumplimiento, aun en el caso exención de responsabilidad,\r\n      deberá prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte\r\n      perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad\r\n      turística.\r\n    F)La suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin\r\n      chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas,\r\n      opera la transferencia de la guarda material del vehículo arrendado,\r\n      resultando responsable el guardián material por los daños causados\r\n      por el vehículo, de acuerdo al régimen de responsabilidad general y,\r\n      la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad\r\n      aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o\r\n      limitación de cobertura proviniera de acción u omisión de la\r\n      arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su\r\n      respecto.\r\n    G)Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste\r\n      los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen\r\n      actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en\r\n      incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos\r\n      reglamentarios- resultará responsable frente al turista por\r\n      cualquier incumplimiento propio o aun de ese irregular, sin\r\n      perjuicio de su derecho de repetición.\r\n    H)Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por\r\n      los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través\r\n      de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas\r\n      tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la\r\n      legislación nacional. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO III\r\nDE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y\r\nDE SU CLASIFICACIÓN<br>Sección II\r\nClasificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Turismo y Deporte clasificará, al momento de la\r\ninscripción o reinscripción del prestador en el Registro Nacional de\r\nPrestadores de Servicios Turísticos, la actividad del mismo lo que\r\ndeterminará su inclusión en una u otra sección, constituyendo tal\r\ndecisión, a todos sus efectos, acto administrativo.\r\nAsimismo, propenderá a la determinación de un conjunto de estándares que\r\npermitan avanzar hacia la obtención de certificaciones de nivel\r\ninternacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el\r\ncumplimiento de los mismos en el momento de la registración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO III\r\nDE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y\r\nDE SU CLASIFICACIÓN<br>Sección II\r\nClasificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la\r\nadecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios\r\nturísticos en eventos nacionales e internacionales.\r\nAsimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de\r\nbeneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turísticos\r\nque se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y\r\nreglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la\r\ncalidad de sus procesos y actividades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO IV\r\nDEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participación de\r\nrepresentantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita\r\ndel Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de\r\ncolaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística y\r\ncon competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito,\r\nsegún los términos y especificaciones que establecerá la Administración,\r\ndebiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria\r\nanual obligatoria.\r\nEl Consejo designará de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente\r\nrepresentativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por\r\nocho miembros, cuatro representantes de los integrantes públicos, tres de\r\nla entidad más representativa del sector privado y uno de los trabajadores\r\ndel sector, que será la encargada de ejecutar las decisiones del plenario\r\ny adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que le confiera la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO IV\r\nDEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Nacional de Turismo se integrará por miembros honorarios,\r\nsiendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte o, en su defecto,\r\npor el Subsecretario del Ministerio. Estará, además, integrado por\r\ndelegados, titulares y alternos -uno en cada caso- cuya convocatoria,\r\natribuciones, duración en el cargo y forma de elección serán determinadas\r\npor la reglamentación, quienes actuarán en representación de:\r\n    A)El Gobierno Nacional.\r\n    B)Los organismos descentralizados que indicará la reglamentación.\r\n    C)El Congreso de Intendentes.\r\n    D)La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes.\r\n    E)Las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales o las\r\n      que hagan sus veces.\r\n    F)Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa\r\n      especializada.\r\n    G)Organizaciones representativas de los trabajadores (Plenario\r\n      Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores).\r\n    H)Entidades representativas de todos los niveles de la enseñanza\r\n      pública y privada.\r\nAsimismo, el Consejo podrá invitar a integrarse al mismo a técnicos,\r\nempresarios y personalidades que por su actividad en el sector turístico\r\nsean considerados referentes representativos del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II\r\nDE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS\r\nCOMPETENCIAS<br>CAPÍTULO V\r\nDEL TURISTA Y DE SU PROTECCIÓN<br>Sección I\r\nDefensa del turista<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Créanse los Centros de Conciliación Turística, con competencia nacional,\r\nque funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, y que\r\ntendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos\r\nreclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o,\r\nexcepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad\r\nprevia de las demandas ante órganos jurisdiccionales.\r\nDichos Centros funcionarán en la forma y condiciones que establezca la\r\nreglamentación que se dicte, a los efectos de garantizar la rápida y\r\nefectiva satisfacción de los derechos e intereses en disputa, considerando\r\nespecialmente en determinadas zonas, que se definirán como estratégicas,\r\nsu funcionamiento en horarios que atiendan las necesidades de los\r\nturistas.\r\nLos operadores citados podrán, a su vez, hacer citar -para la misma\r\naudiencia a la que fueran citados- a otros prestadores de servicios que\r\nentiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y un\r\neventual posterior litigio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III\r\nDE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES<br>CAPÍTULO I\r\nDEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por turismo receptivo, el realizado por los visitantes que\r\nteniendo residencia habitual en el extranjero ingresan a realizar\r\nactividades turísticas al país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III\r\nDE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES<br>CAPÍTULO I\r\nDEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por turismo emisivo a la actividad turística que realizan los\r\nresidentes del país fuera del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III\r\nDE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES<br>CAPÍTULO II\r\nDEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por turismo interno, la actividad turística realizada por los\r\nresidentes dentro del país en el que tienen residencia habitual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III\r\nDE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES<br>CAPÍTULO II\r\nDEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por turismo internacional la suma del turismo receptivo y\r\nemisivo, lo que conforma el flujo turístico que atraviesa las fronteras\r\nnacionales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III\r\nDE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES<br>CAPÍTULO III\r\nDEL TURISMO SOCIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/24" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presente ley, se denomina turismo social a aquel que\r\nsupone otorgar facilidades para que las personas de recursos limitados,\r\njóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, trabajadores y\r\notros colectivos que se establezcan en la reglamentación, que viajen con\r\nfines recreativos, deportivos y culturales en condiciones adecuadas.\r\nEl Ministerio de Turismo y Deporte propondrá la creación y reglamentación\r\ndel Sistema Nacional de Turismo Social, el cual comprenderá instrumentos y\r\nmedios para cumplir con estos fines. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III\r\nDE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES<br>CAPÍTULO IV\r\nDE LAS PRÁCTICAS ESPECIALIZADAS DEL TURISMO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por turismo especializado a la actividad turística\r\ncaracterizada por una motivación particular relacionada a una temática\r\ndeterminada, que requiere del visitante herramientas físicas, cognitivas,\r\nespirituales y materiales para su disfrute.\r\nEl Ministerio de Turismo y Deporte podrá establecer las categorías de\r\nturismo especializado que estime convenientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO IV\r\nDE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL<br>CAPÍTULO I\r\nDEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo denominado Fomento del Turismo, será administrado directamente\r\npor el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la\r\nrealización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o\r\ninternacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento,\r\nmejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de\r\ninfraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y\r\nmantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios\r\nturísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y\r\nemprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la\r\nformulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a\r\ncumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones\r\npersonales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO IV\r\nDE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL<br>CAPÍTULO I\r\nDEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Asimismo, se autoriza al Ministerio de Turismo y Deporte a generar fondos\r\ncofinanciados con particulares, en una proporción de hasta 70% (setenta\r\npor ciento) de aporte público para proyectos de distinta naturaleza o\r\nactividades concretas que se aprueben, siendo el Ministerio el encargado\r\nde aplicar el 100% (cien por ciento) de los fondos en la forma prevista en\r\nlos proyectos aprobados. Los aportes privados no adquirirán, en ningún\r\ncaso, la condición de fondos públicos.\r\nPara la ejecución de los proyectos aprobados se podrá designar, de la Mesa\r\nEjecutiva del Consejo Nacional de Turismo, un equipo que evalúe y realice\r\nel seguimiento de los fondos de origen público y privado, destinados al\r\nefecto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO I\r\nDE LA FISCALIZACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará\r\na cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores,\r\nentendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por\r\nparte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa\r\nvigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de\r\noficio o a raíz de denuncia de parte.\r\nSin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos\r\nsiguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el\r\ncumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el\r\nasesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los\r\nmismos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El funcionario inspector que realice un procedimiento, labrará acta\r\ncircunstanciada del mismo con la inclusión de los datos completos del\r\nprestador y, en caso de haberse constatado una presunta infracción,\r\nincluirá la descripción circunstanciada de la infracción, el nombre y\r\ndomicilio de testigos si los hubieren así como los descargos y\r\nmanifestaciones que quisiere asentar el presunto infractor firmante del\r\nacta.\r\nEl acta será firmada por el funcionario y el involucrado, salvo que este\r\nno pueda o no quiera firmar, dejándose constancia de tal circunstancia en\r\nel acta. En ese acto se le conferirá vista al involucrado de las\r\nactuaciones, quedando el expediente disponible para su acceso y control en\r\nla oficina desde la fecha que se indique en el acta y por el término de\r\ndiez días hábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Conferida vista del contenido del acta, ya sea en el momento de la firma\r\nde la misma o posteriormente en la oficina, el presunto infractor\r\ndispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día\r\nsiguiente, para formular sus descargos sin perjuicio de los que hubiere\r\nalegado en el acta de comprobación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19253-2014/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido el término a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, y\r\nprevios los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, el\r\nMinisterio de Turismo y Deporte dictará resolución la que será notificada\r\nen el domicilio constituido -físico o electrónico según corresponda- del\r\nprestador o, en su caso, en el que se realizó la actuación inspectiva o el\r\ndenunciado por el mismo en esa oportunidad.\r\nLa resolución será comunicada a los organismos públicos de contralor que\r\npuedan tener interés en el conocimiento de los hechos constatados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/32" 
 ,"textoArticulo" : "  La interposición de recursos administrativos tendrá efecto suspensivo,\r\nsalvo que por resolución fundada se levante dicho efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga pena de\r\nmulta tendrá el carácter de título ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podrán solicitar el\r\nauxilio de la fuerza pública para posibilitar el cumplimiento de su\r\ncometido, ya sea para la realización de inspecciones como efectiva\r\naplicación de sanciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las notificaciones que en el curso de la sustanciación de procedimientos\r\nadministrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier\r\noperador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer\r\ndía de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de\r\ncorreo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su\r\ninscripción, reinscripción o actualización de datos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO II\r\nDEL PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las disposiciones de procedimiento contenidas en el\r\npresente Capítulo, el Ministerio de Turismo y Deporte irá incorporando las\r\nherramientas tecnológicas necesarias para encauzarlos, de acuerdo a las\r\nformas y condiciones establecidas en el marco del desarrollo del gobierno\r\nelectrónico. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO III\r\nDE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como a las\r\nreglamentaciones que al amparo de la misma se dicten, serán sancionadas\r\nanotándose en el legajo del prestador, de la siguiente forma:\r\n   A)Advertencia simple.\r\n   B)Amonestación.\r\n   C)Multa de hasta un máximo de 50.000 UI (cincuenta mil unidades\r\n     indexadas). En los casos de reincidencia de la conducta infractora,\r\n     se podrá aumentar este máximo hasta el doble.\r\n   D)Clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias o del\r\n     servicio turístico de que se trate.\r\n   E)Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o\r\n     vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco\r\n     años.\r\n     Las sanciones previstas en los literales D) y E) del inciso primero\r\n     del presente artículo solo podrán ser aplicadas por resolución\r\n     judicial,dictada conforme a las siguientes reglas:\r\n   A)Serán competentes, en los casos de clausura, los Juzgados Letrados\r\n     de lo Contencioso Administrativo en Montevideo y los Juzgados\r\n     Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil en el\r\n     interior.\r\n   B)La clausura del establecimiento podrá ser solicitada por el\r\n     Ministerio de Turismo y Deporte cuando se hubiere intimado con plazo\r\n     de diez días la inscripción registral de prestadores irregulares, sin\r\n     que procediere a la misma o cuando se detectare en la actividad de un\r\n     prestador la realización de acciones u operaciones que pudieren en\r\n     forma cierta afectar los derechos de los turistas, la solidez del\r\n     mercado o el prestigio del país como destino.\r\n     El Ministerio de Turismo y Deporte podrá resolver fundadamente la\r\n     clausura preventiva de un establecimiento turístico cuando,\r\n     verificado alguno de los supuestos referidos ut supra, la continuidad\r\n     de la práctica haga incrementar innecesariamente o profundizar los\r\n     daños, debiendo dar cuenta al Juez competente dentro de las setenta y\r\n     dos horas siguientes, el que dispondrá el mantenimiento cautelar de\r\n     dicha medida o su levantamiento, atendiendo a las circunstancias del\r\n     caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.\r\n   C)La inhabilitación especial para desarrollar actividades similares o\r\n     vinculadas al turismo, deberá ser dispuesta por el Juez competente en\r\n     todos los casos en que exista condena por conductas descriptas en el\r\n     artículo 347 del Código Penal que sean imputadas a personas, en\r\n     ocasión del desarrollo de actividades reguladas por esta ley.\r\n     Idéntica pena será aplicable a quienes, en conocimiento de la\r\n     existencia de esa inhabilitación, faciliten la vinculación de los\r\n     inhabilitados con las actividades que les han sido prohibidas.\r\nEl Ministerio de Turismo y Deporte podrá disponer la publicación de los\r\ndatos identificatorios de los sancionados por estas conductas, por los\r\nmedios que entienda convenientes, para garantizar el conocimiento de los\r\nconsumidores y operadores de la existencia de las clausuras o\r\nprohibiciones dispuestas judicialmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19253-2014/38\" >38</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/37?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO III\r\nDE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sanciones enumeradas en el artículo 37 de la presente ley podrán\r\naplicarse en forma alternativa o acumulativa, tanto a las personas\r\njurídicas como a las personas físicas que las integren o gestionen,\r\ndebiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del\r\ninfractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de\r\nactividad y su calidad de primario o reincidente.\r\nLa Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva\r\nque impone la sanción, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los\r\ngastos que dicha publicación suponga.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/38?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO V\r\nDE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO<br>CAPÍTULO III\r\nDE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/39" 
 ,"textoArticulo" : "  La sanción será determinada por la Administración teniendo en\r\nconsideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del\r\ninfractor o sus titulares y gestores.\r\nLa desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será\r\nconsiderada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO VI\r\nDE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY<br>CAPÍTULO I\r\nDE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones de la presente ley son de orden público. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO VI\r\nDE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY<br>CAPÍTULO II\r\nDE LAS DEROGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19253-2014/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así\r\ncomo, en forma expresa, las siguientes: artículo 61 de la Ley N° 14.057,\r\nde 3 de febrero de 1972; artículo 305 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo\r\nde 1973; artículos 56 y 57 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de\r\n1988, y artículo 217 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - JOSÉ BAYARDI " 
 }