{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19252" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 270 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19252-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nPROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado premiará la labor escrita de los ciudadanos uruguayos naturales\r\ny legales, mediante la adjudicación de:\r\n   a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada\r\n      tres años a quienes se hayan destacado por su excelencia,\r\n      creatividad y contribución a la cultura nacional en cualquiera de\r\n      sus disciplinas.\r\n   b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a\r\n      escritores de obras éditas e inéditas correspondientes al año cuya\r\n      producción se juzga, de acuerdo con las categorías que se detallan\r\n      en la presente ley.\r\n   c) Premio a la primera obra édita de un autor (\"Ópera Prima\") que se\r\n      otorgará anualmente en las categorías: \"Poesía\", \"Narrativa\",\r\n      \"Dramaturgia\" y \"Literatura Infantil y Juvenil\", en idénticas\r\n      condiciones que las enunciadas en el literal b) del presente\r\n      artículo.\r\n   d) Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, que será\r\n      otorgado anualmente, en forma conjunta con los Premios Nacionales de\r\n      Literatura.\r\n      Este premio será organizado y coordinado conjuntamente con la\r\n      Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (D I NACYT).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/182\" >182</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19252-2014/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19252-2014/19\" >19</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nPROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Inhibiciones. No podrán participar en calidad de concursantes, en ninguno\r\nde los premios referidos, personas que participen directa e indirectamente\r\nen su entrega, ya sea desde la elaboración de las bases, asesorías o en\r\ncualquier instancia vinculada a los mismos.\r\nCuando hubiese acaecido la desvinculación del funcionario inhibido,\r\ndeberán haber transcurrido, al menos, ciento veinte días de su cese hasta\r\nla fecha de inscripción, para que su participación pueda ser admitida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/183\" >183</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nPROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán postularse a los premios creados en la presente ley los ciudadanos\r\nuruguayos naturales y legales con independencia del lugar de radicación y\r\nde realización de sus obras. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/184\" >184</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual tendrá carácter\r\nindivisible, no podrá ser declarado desierto, ni ser concedido a título\r\npóstumo, con la excepción, en este último caso, que el candidato estando\r\ninscripto falleciera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inscripciones y postulaciones para participar en el Gran Premio\r\nNacional a la Labor Intelectual podrán realizarse:\r\n   A) Por una institución cultural o educativa con personería jurídica.\r\n   B) Por uno o más miembros del tribunal que entiende en el\r\ndiscernimiento de dicho premio.\r\nEn el primer caso, la inscripción se realizará en el lugar y fecha que\r\nestablezca la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y\r\nCultura, debiendo adjuntarse a la misma currículum vitae del candidato, en\r\nel cual deberán constar las obras del postulante, premios, distinciones,\r\nasí como cualquier otro elemento que resulte relevante para el\r\nconocimiento de su trayectoria intelectual.\r\nCuando el candidato fuere propuesto por algún miembro de cualquiera de los\r\ntribunales designados para dirimir en los Premios Nacionales de Literatura\r\ny en el Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, deberá\r\nser postulado en la primera reunión que realice el tribunal encargado de\r\ndiscernir el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, debiendo el\r\nproponente fundamentar su iniciativa en tal sentido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual no podrá ser otorgado en\r\nmás de una ocasión a la misma persona.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la evaluación del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual se\r\ndesignará un tribunal de dieciséis miembros titulares, con sus respectivos\r\nsuplentes, integrado por:\r\n    - un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado\r\n      por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá y tendrá\r\n      doble voto en caso de empate;\r\n    - un representante designado por cada uno de los tribunales encargados\r\n      de discernir los Premios Nacionales de Literatura;\r\n    - dos representantes por el Premio Ensayo sobre Investigación y\r\n      Difusión Científica y\r\n    - un representante de las universidades privadas.\r\nLos miembros del tribunal serán electos mediante voto secreto en la\r\nprimera reunión que se celebre.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/185\" >185</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual será otorgado por el voto\r\nde dos tercios de los integrantes del tribunal. El fallo será inapelable y\r\ndeberá comunicarse al Ministerio de Educación y Cultura para su\r\nhomologación. Este únicamente podrá no homologar el fallo del tribunal si\r\nmediaren relevantes irregularidades de índole formal. En tal supuesto,\r\ndevolverá las actuaciones al tribunal a efectos que proceda a emitir nuevo\r\nfallo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual deberá resolverse en forma\r\nprevia a la de la totalidad de los restantes premios previstos en la\r\npresente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/186\" >186</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados en un número de\r\ncuarenta -veinte para la categoría éditos y veinte para la categoría\r\ninéditos- en la forma prevista por el artículo 1° literal b) de la\r\npresente ley y en las categorías que seguidamente se expone:\r\n   A)Poesía.\r\n   B)Narrativa.\r\n   C)Literatura infantil y juvenil.\r\n   D)Dramaturgia.\r\n   E)Ensayos literarios.\r\n   F)Ensayos sobre Historia; Memorias, Testimonios y Biografías.\r\n   G)Ensayos/ investigaciones en Filosofía.\r\n   H)Ensayos/ investigaciones en Lingüística.\r\n   I)Ensayos/ investigaciones en Ciencias de la Educación.\r\n   J)Ensayos/ investigaciones en Arte y Música.\r\n   K)Obras/ investigaciones en Ciencias Sociales.\r\n   L)Obras/ investigaciones en Ciencias Jurídicas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/187\" >187</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "       En cada una de las categorías, se adjudicarán, en los dos rubros, édito e inédito, los premios que se mencionan a continuación, estableciendo además que podrán otorgarse hasta tres menciones en caso de que el jurado de cada categoría lo considere pertinente, no implicando esto retribución ni compromiso editorial alguno:\r\n\r\nA) Poesía: un primer, segundo y tercer premio.\r\n\r\nB) Narrativa: un primer, segundo y tercer premio.\r\n\r\nC) Literatura infantil y juvenil: un primer, segundo y tercer premio. Si\r\n   alguno de los premios recayera en un libro álbum, cuyas ilustraciones\r\n   sean de diferente autoría y fundamentales para la historia, a los\r\n   solos efectos de la premiación, los creadores se considerarán\r\n   coautores de la obra.\r\n\r\nD) Dramaturgia: un primer, segundo y tercer premio.\r\n\r\nE) Ensayos literarios: un único premio.\r\n\r\nF) Ensayos sobre historia, memorias, testimonios y biografías: un único\r\n   premio.\r\n\r\nG) Ensayos de filosofía: un único premio.\r\n\r\nH) Ensayos de lingüística: un único premio.\r\n\r\nI) Ensayos de ciencias de la educación: un único premio.\r\n\r\nJ) Ensayos sobre arte y música: un único premio.\r\n\r\nK) Obras sobre ciencias jurídicas: un único premio.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/297\" >297</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/188\" >188</a>,\r\n      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.252 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19252-2014/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presente ley se entiende por:\r\n    A)obra \"édita\", para todas las categorías: no solamente aquella\r\n      editada en formato papel, sino además, aquella que, sea en forma\r\n      total o parcial, lo hubiera sido en soporte virtual sin importar\r\n      cuál fuere la forma adoptada al efecto.\r\n      Para la categoría \"Teatro\" en especial, se considera \"édita\" toda\r\n      obra que, aun cuando no hubiera sido publicada en las formas a que\r\n      refiere el párrafo anterior, sí hubiera sido estrenada con\r\n      anterioridad a su presentación, aun en forma parcial.\r\n    B)obras \"inéditas\": aquellas obras que no hubieran sido estrenadas ni\r\n      publicadas bajo ninguna forma, incluso virtualmente.\r\n    C)\"compilador\": de acuerdo a la definición dada por el artículo 35 de\r\n      la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937. Sin perjuicio de ello,\r\n      si en la obra compilada lucieran los nombres de los diversos\r\n      autores, aun hallándose el compilador entre ellos, se estará frente\r\n      a un caso de coautoría y la obra habrá de participar bajo dicha\r\n      modalidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/189\" >189</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Para participar en los Premios Nacionales de Literatura con obras éditas\r\nse requerirá la presentación de ficha de inscripción y tres ejemplares de\r\nla obra que postulen, los cuales deberán contar con el Registro Editorial\r\nISBN - Número Internacional de Estándar del Libro.\r\nCuando la obra no fuese presentada por el autor, quien lo hiciere deberá\r\nacreditar haber obtenido su previo y expreso consentimiento aun en los\r\ncasos en que se tratare de coautores.\r\nEn todos los casos, sea cual fuere la forma de presentación, quien la\r\nrealizara deberá indicar de manera expresa la categoría en la que habrá de\r\nconcursar.\r\nNo podrán concursar, sin excepción alguna, obras \"reeditadas\", ni aun en\r\nel caso que dichas obras hubieran sufrido modificaciones sustanciales en\r\nla nueva edición.\r\nTampoco podrán participar las obras que hubieran sido premiadas en la\r\ncategoría inéditas en concursos anteriores, aun cuando hubieran sido\r\nobjeto de modificaciones sustanciales.\r\nTratándose de una antología, si la misma resultara ganadora en su\r\ncategoría, será su autor quien reciba el premio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/190\" >190</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Finalizado el período de inscripción, la Dirección Nacional de Cultura\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura, antes de las etapas de evaluación,\r\nsin que ello implique calificación, deberá publicar la nómina de la\r\ntotalidad de obras presentadas en el Diario Oficial y en un periódico de\r\ncirculación nacional durante treinta días, a los solos efectos que el\r\nautor, postulante o representante que no figurara en la misma, ratifique o\r\nrectifique la categorización de su obra o retire la misma del concurso si\r\nasí lo deseare.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/191\" >191</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Para participar en los Premios Nacionales de Literatura con obras\r\ninéditas, se requerirá la presentación de ficha de inscripción y tres\r\nejemplares especificando la categoría para la cual se postula.\r\nLas obras inéditas deberán, obligatoriamente, ser presentadas bajo\r\nseudónimo, siendo indispensable que se acompañe de su correspondiente\r\nidentificación en forma separada. Las referidas obras deberán ser inéditas\r\nen su totalidad y no podrán estar concursando en otros certámenes\r\nliterarios.\r\nTampoco podrán estar contratadas para su publicación en forma alguna,\r\nincluida la web, ni haber sido premiadas, representadas, ni leídas total o\r\nparcialmente en actos públicos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/192\" >192</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/16" 
 ,"textoArticulo" : "        El primer premio o premio único de cada categoría de obras inéditas recibirá una suma de dinero para su edición. Las condiciones de publicación serán reguladas por el Ministerio de Educación y Cultura una vez dictados los fallos.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/298\" >298</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.252 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19252-2014/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la evaluación de los Premios Nacionales de Literatura se designará\r\nun tribunal de tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes,\r\nintegrado por:\r\n    - un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado\r\n      por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá;\r\n    - un representante designado por la Academia Nacional de Letras y\r\n    - un representante de la Universidad de la República designado por la\r\n      Facultad vinculada a la categoría que se juzga.\r\n Los miembros del tribunal deberán poseer conocimiento en la materia en la\r\ncual deberán discernir, siendo admisible que la Universidad de la\r\nRepública designe a personalidades que reúnan las competencias necesarias,\r\naun cuando no se trate de docentes ni de miembros de Número,\r\nrespectivamente.\r\n Tanto la Academia Nacional de Letras como las Facultades antes referidas,\r\ndeberán proponer sus candidatos antes del 31 de marzo de cada año ante el\r\nMinisterio de Educación y Cultura. En caso que a esa fecha no lo hubiesen\r\nrealizado, el Ministerio efectuará la designación sustitutiva.\r\n Los representantes que integren tribunales no podrán ser designados\r\nnuevamente jurados en la categoría que integraron o cualquier otra\r\ncategoría en la siguiente edición de los Premios Nacionales de\r\nLiteratura. (*)\r\n En el caso de que alguno de los representantes que integren\r\ntribunales, luego de haber aceptado la nominación, renuncie al cargo,\r\nno podrá ser designado nuevamente jurado en la categoría que integró o\r\ncualquier otra categoría, en las siguientes tres ediciones de los\r\nPremios Nacionales de Literatura.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/193\" >193</a>.\r\nIncisos 4º)y 5º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\nIncisos 4º)y 5º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/299\" >299</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados por mayoría simple\r\nde los tribunales respectivos, pudiendo ser declarados desiertos por igual\r\nmayoría.\r\nNo podrán ser otorgados post mortem, salvo en la hipótesis en que el\r\nfallecimiento acaeciera luego de cerrado el plazo de inscripción. En tal\r\ncaso será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1025 y siguientes\r\ndel Código Civil.\r\nTendrán carácter indivisible. No obstante se podrá asignar el premio\r\nconjuntamente a dos o más personas que hubieran constituido un equipo de\r\ntrabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a uno solo de\r\nellos por ser de mérito colectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDEL PREMIO A LA PRIMERA OBRA ÉDITA DE UN ARTISTA (\"ÓPERA PRIMA\")<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El Premio a la Primera Obra Édita de un escritor será otorgado en la\r\nforma prevista en el artículo 1° literal e) de la presente ley, debiendo\r\ncorresponder la misma al año en que se juzga.\r\nSe otorgará un único premio por cada una de las categorías que\r\nseguidamente se exponen:\r\n   A) Poesía.\r\n   B) Narrativa.\r\n   C) Literatura infantil y juvenil.\r\n   D) Dramaturgia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nDEL PREMIO A LA PRIMERA OBRA ÉDITA DE UN ARTISTA (\"ÓPERA PRIMA\")<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Este premio será elegido por los tribunales encargados de entender en las\r\ncategorías correspondientes de los Premios Nacionales de Literatura en la\r\nforma y por la mayoría prevista en la presente ley.\r\nEl postulante deberá, mediante declaración jurada, dejar constancia que la\r\nobra se trata de una \"ópera prima\".\r\nSe entenderá por \"ópera prima\" la primera publicación en cualquiera de los\r\ncuatro géneros establecidos y no se permitirá considerar \"ópera prima\" una\r\nobra publicada en un género si su autor ya tuviera publicaciones\r\nrealizadas en cualquiera de los restantes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/194\" >194</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nDEL PREMIO ENSAYO SOBRE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN CIENTÍFICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica será otorgado\r\nanualmente en forma conjunta con los Premios Nacionales de Literatura y\r\nserá coordinado con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e\r\nInnovación (DINACYT).\r\nEl jurado encargado de discernir este premio estará constituido por un\r\nmiembro designado por la Academia de Ciencias, otro por la Universidad de\r\nla República y el restante por la DINACYT.\r\nSe otorgará un único premio en las categorías éditos e inéditos y se\r\nadministrarán hasta tres menciones honoríficas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/195\" >195</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las deliberaciones de los miembros de los tribunales dispuestos en la\r\npresente ley tendrán carácter confidencial al igual que aquella\r\ninformación que se hubiera tenido a la vista para discernir los premios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de los referidos tribunales serán convocados por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura, quien les proporcionará la\r\ninfraestructura necesaria para el cumplimiento de su labor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes sean designados para integrar los tribunales dispondrán de un\r\nplazo de diez días corridos a contar del siguiente a su notificación\r\npersonal, para abstenerse o excusarse de intervenir. Dicho término tendrá\r\ncarácter de perentorio e improrrogable, por lo cual, vencido el mismo sin\r\nque hubiesen ejercido dichas facultades, la designación adquirirá\r\nnaturaleza definitiva salvo razones derivadas de caso fortuito o fuerza\r\nmayor, las que deberán ser fehacientemente acreditadas.\r\nTranscurrido el plazo previsto en el inciso primero del presente artículo\r\ny habiéndose conformado definitivamente los tribunales, el Ministerio de\r\nEducación y Cultura dispondrá la publicación de la nómina de los mismos en\r\nel Diario Oficial y en al menos un periódico de difusión nacional, por un\r\nplazo de diez días.\r\nRealizada la publicación, los concursantes dispondrán de un plazo de diez\r\ndías corridos a contar del siguiente a aquella para recusar a los miembros\r\nde los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el\r\nartículo 325 del Código General del Proceso, en lo que fueren aplicables.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20531-2026/196\" >196</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura deberá expedirse sobre la recusación\r\ndentro del plazo de quince días corridos a partir del siguiente a la\r\ninterposición del recurso. Si la aceptare, deberá designar en el mismo\r\nacto administrativo al miembro sustituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/26" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso los integrantes de los tribunales podrán concursar en\r\nalguna de las categorías correspondiente a los Premios, ni como autor ni\r\ncomo coautor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nDE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Los tribunales deberán instalarse antes del quince de junio del año\r\nsiguiente al período cuya producción se va a juzgar. Deberán expedirse\r\ndentro de los noventa días de instalados, pudiendo solicitar una prórroga\r\nde hasta quince días hábiles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nDISPOSICIONES FINALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de los premios así como el honorario de los jurados serán\r\nfijados por el Ministro de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nDISPOSICIONES FINALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la\r\nDirección Nacional de Cultura, a determinar los distintos formatos en los\r\ncuales se podrán presentar las distintas obras en los premios que se crean\r\nen la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nDISPOSICIONES FINALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19252-2014/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase la Ley N° 15.843, de 8 de diciembre de 1986. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH\r\n " 
 }