REGULACION DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGAN A LA LABOR LITERARIA E INTELECTUAL EN NUESTRO PAIS




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
PROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 El Estado premiará la labor escrita de los ciudadanos uruguayos naturales
y legales, mediante la adjudicación de:
   a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada
      tres años a quienes se hayan destacado por su excelencia,
      creatividad y contribución a la cultura nacional en cualquiera de
      sus disciplinas.
   b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a
      escritores de obras éditas e inéditas correspondientes al año cuya
      producción se juzga, de acuerdo con las categorías que se detallan
      en la presente ley.
   c) Premio a la primera obra édita de un autor ("Ópera Prima") que se
      otorgará anualmente en las categorías: "Poesía", "Narrativa",
      "Dramaturgia" y "Literatura Infantil y Juvenil", en idénticas
      condiciones que las enunciadas en el literal b) del presente
      artículo.
   d) Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, que será
      otorgado anualmente, en forma conjunta con los Premios Nacionales de
      Literatura.
      Este premio será organizado y coordinado conjuntamente con la
      Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (D I NACYT).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 19.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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