TIPIFICACION DE DELITOS Y MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 218
Reglamentada por:
      Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020,
      Decreto Nº 377/016 Derogada/o de 05/12/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de
cualquier modo adquiriere o recibiere a título oneroso o gratuito,
arrendare, distribuyere, diere o tuviere en depósito, fabricare, armare,
ensamblare, adulterare o vendiere armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, sin autorización o contraviniendo las
normas legales, será castigado con una pena de seis meses de prisión a
seis años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización
criminal, la pena será aumentada en un tercio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 12.
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