TIPIFICACION DE DELITOS Y MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 218
Reglamentada por:
      Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020,
      Decreto Nº 377/016 Derogada/o de 05/12/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Comercialización de armas de fuego).- Los comerciantes de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados previstos en
el artículo 1°, deberán, sin perjuicio de otros requisitos que establece
la reglamentación vigente:
    A)     Contar con la autorización del Poder Ejecutivo.
    B)     Informar todas las operaciones comerciales que tengan por
           objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos
           horas de realizadas, en las condiciones que establezca la
           reglamentación.
    C)     Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y
           documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el
           de destino de la mercadería, lo que bastará para justificar su
           transporte.
Ayuda