{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19233" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA CLAUSURA PROVISORIA DE CAUSAS PENALES PARA PENADOS\r\nQUE SE ENCUENTREN EN LIBERTAD CONDICIONAL, ANTICIPADA O SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/22/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2014" 
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  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 33 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19233-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la\r\npresente ley, que refieren a penados que se hallaren en libertad\r\ncondicional o anticipada, o con suspensión condicional de la ejecución de\r\nla pena, serán clausurados provisoriamente por los Juzgados y Tribunales\r\nPenales. Quedan comprendidos los cúmulos que cuenten con sentencia\r\nunificatoria ejecutoriada.\r\n\r\nLa clausura de los procedimientos quedará sin efecto en caso que el\r\nMinisterio Público deduzca oposición dentro de los cinco días hábiles\r\nsiguientes a la notificación, por entender -en dictamen fundado- que media\r\ninterés público prioritario en la continuación de los mismos, estándose a\r\nlo que resuelva el Juez de la causa, bajo resolución fundada, previa vista\r\na la defensa, por el término de cinco días hábiles.\r\n\r\nLa clausura referida precedentemente tendrá carácter definitivo, si el\r\npenado no fuera sometido a nuevo procedimiento penal dentro del término de\r\ndos años contados desde la fecha en que se dispuso la clausura. En caso\r\ncontrario, se continuarán los procedimientos provisoriamente clausurados y\r\nel Juzgado dispondrá de oficio lo que al estado de los mismos corresponda. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH\r\n " 
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