{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19231" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL FONDO NACIONAL DE COLONIZACION. MODIFICACION DEL ART. 7 DE\r\nLA LEY 18.064 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS I.N.C" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/22/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 1363 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19231-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Fondo Nacional de Colonización que se destinará a la\r\nadquisición de tierras para ser colonizadas o al financiamiento de\r\ncréditos obtenidos con ese destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19231-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Colonización tendrá la titularidad y\r\ndisponibilidad de la totalidad del Fondo, con sujeción a lo dispuesto por\r\nel artículo 6° de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, y con el\r\nalcance allí previsto y podrá destinar hasta el 10% (diez por ciento) para\r\ncubrir los gastos de acondicionamiento y sistematización de las colonias,\r\nsegún lo establecido por las Leyes Nos. 11.029, de 12 de enero de 1948, y\r\n18.756, de 26 de mayo de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19231-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 18.064 de 27/11/2006 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18064-2006/7\" >7</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19231-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, a destinar al Fondo\r\nNacional de Colonización hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los\r\ningresos provenientes de la enajenación, arrendamiento, aparcería o\r\nenfiteusis de las tierras de su propiedad, de acuerdo con lo previsto por\r\nel artículo 6° de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, a fin de\r\natender las obligaciones que se deriven de la emisión de certificados de\r\nparticipación y/o títulos de los fideicomisos que se creen o los préstamos\r\nque se tomen, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (cien millones de\r\ndólares de los Estados Unidos de América).\r\nEn el caso que la alícuota máxima establecida respecto de sus ingresos no\r\nsea suficiente para atender las obligaciones asumidas, el Instituto\r\nNacional de Colonización podrá afectar complementariamente los ingresos\r\nderivados de la partida establecida en el inciso segundo del artículo 7°\r\nde la Ley N° 18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por\r\nel artículo 3° de esta ley, así como a garantizar con ella el cumplimiento\r\nde las obligaciones contraídas por el Fondo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19231-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Colonización podrá utilizar para el\r\nfinanciamiento general de su Presupuesto de Recursos, Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones un monto máximo de la partida a\r\nque se hace referencia en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°\r\n18.064, de 27 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo\r\n3° de esta ley, equivalente a los ingresos provenientes de la enajenación,\r\narrendamiento, aparcería o enfiteusis de las tierras de su propiedad\r\ndestinados al Fondo Nacional de Colonización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19231-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que los activos o ingresos del Fondo sean securitizados, el\r\nEstado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas\r\nlegales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos, fondos o\r\ngarantías afectadas. La garantía se extinguirá simultáneamente con el\r\ncumplimiento de las obligaciones del Fondo derivadas de las operaciones\r\nque se realicen.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - MARIO BERGARA " 
 }