A los efectos de esta ley se entiende por:
1) "Armas químicas conjunta o separadamente":
A) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se
destinen a fines no prohibidos por la Convención, siempre que los
tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos
fines.
B) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar
la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las
sustancias especificadas en el literal anterior, que libere el
empleo de esas municiones o dispositivos.
C) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado
directamente en relación con el empleo de las municiones o
dispositivos especificados en el literal anterior.
2) "Sustancias químicas tóxicas": Toda sustancia química que, por su
acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la
incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales.
3) "Precursores": Cualquier reactivo químico que intervenga en
cualquier fase de la producción por cualquier medio de una sustancia
química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema
químico binario o de multicomponentes.
4) "Fines no prohibidos":
A) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas,
farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos.
B) Protección contra las sustancias químicas tóxicas y contra armas
químicas.
C) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y
que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias
químicas como método de guerra.
D) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de
disturbios, con sustancias químicas de acuerdo con las normas
vigentes en la materia.