El que produjere, adquiriere, conservare, desarrollare, transfiriere,
importare, exportare o negociare a cualquier título o empleare de
cualquier modo armas químicas, sustancias químicas tóxicas o sus
precursores, contenidas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo
de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993, excepto
para fines no prohibidos por dicha Convención, será castigado con la pena
de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.
JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ROBERTO KREIMERMAN