{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19185" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO AL BPS PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/20/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2336 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social a extender el régimen de\r\nfacilidades de pago previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N°\r\n17.963, de 19 de mayo de 2006, a asociaciones sin fines de lucro y a micro\r\ny pequeñas empresas, por deudas devengadas al 31 de julio de 2013, por\r\nconcepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por\r\ndicho ente autónomo, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud.\r\nEl Poder Ejecutivo reglamentará el alcance del inciso anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-2014\" >Nº 50/014</a> de 25/02/2014.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19185-2013/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19185-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco de Previsión Social, en casos excepcionales y\r\nmediando resolución fundada con el voto conforme de cinco de sus miembros,\r\npodrá extender la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del\r\nartículo 1° de la presente ley, a otras categorías de empresas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de empresas monotributistas podrán reconocer servicios\r\nanteriores a su incorporación a ese régimen y a la vigencia de la presente\r\nley, por un período máximo de cinco años y no mayor al doble del que hayan\r\ncumplido con regularidad sus obligaciones corrientes.\r\nEl reconocimiento de servicios previsto en el inciso anterior estará\r\ncondicionado a la prueba documental de la actividad amparada en el régimen\r\ndel monotributo, y requerirá la cancelación de las obligaciones\r\ndevengadas. A tales efectos, podrán ampararse al régimen de facilidades\r\nprevisto en el artículo 1° de la presente ley, tomándose como monto\r\nimponible el vigente a la fecha de su solicitud, convertido a unidades\r\nreajustables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del registro de servicios y asignaciones computables\r\nprevisto en el literal B) del artículo 86 de la Ley N° 16.713, de 3 de\r\nsetiembre de 1995, y en el artículo 13 de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo\r\nde 2006, declárase que la cotización efectiva, la cancelación de adeudos o\r\nla aportación regular no comprenden a la prescripción prevista en el\r\nartículo 38 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a promover ante los órganos\r\njurisdiccionales competentes la clausura, hasta por un lapso de seis días\r\nhábiles, de los establecimientos de las empresas contribuyentes, cuando se\r\ncomprobare que efectuaron subdeclaración de aportes, omitieron declarar\r\ntrabajadores o efectuaron cualquier maniobra que haga presumir la\r\nconfiguración de defraudación.\r\nEn caso de que el sujeto pasivo ya hubiese sido sancionado de acuerdo a lo\r\nprevisto en el inciso anterior y el plazo que medie desde la última\r\nclausura sea inferior al plazo de prescripción de los tributos, la nueva\r\nclausura podrá extenderse por un período de hasta diez días hábiles.\r\nLa clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel\r\nen que la hubiere solicitado el BPS, que quedará habilitado a disponer por\r\nsí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En\r\neste último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura esta\r\ndeberá levantarse de inmediato.\r\nLos recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere\r\nlugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.\r\nPara hacer cumplir dicha resolución, el BPS podrá requerir el auxilio de\r\nla fuerza pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19185-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N°\r\n18.607, de 2 de octubre de 2009, a contribuyentes deudores hasta el 31 de\r\njulio de 2013. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - MARIO BERGARA " 
 }