REGULACION DEL FORMATO PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2307
Reglamentada por: Decreto Nº 44/015 de 30/01/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Definiciones a los efectos de la presente ley:

A)     El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
       simultáneamente las siguientes condiciones:

       1.     Pueda ser usado para cualquier propósito.

       2.     Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser
              estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.

       3.     Pueda ser copiado y distribuido.

       4.     Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
              mejoras a la ciudadanía.

B)     El software privativo es todo software que prive de alguna de las
       cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.

c)     Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
       datos en los que se conoce su estructura y se permite su
       modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su
       uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de
       software privativo para ser utilizados.

D)     Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
       internacional de certificación de estándares.
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