REGULACION DEL FORMATO PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2307
Reglamentada por: Decreto Nº 44/015 de 30/01/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los
organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría
accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los
organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en
al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información
deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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