Prorrógase sin límite de tiempo la prohibición dispuesta por el artículo
1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por la Ley N°
18.532, de 14 de agosto de 2009, por la Ley N° 18.802, de 26 de agosto de
2011, y por la Ley N° 18.964, de 30 de agosto de 2012.
La prohibición de importación no alcanza a la maquinaria para la
construcción o agrícola, usada. A esos efectos el Poder Ejecutivo
publicará y actualizará periódicamente la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) de los vehículos usados prohibidos para su importación, descriptos
por la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005.