{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1917" 
  ,"anioNorma" : 1887 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO CIVICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/17/36?carfin=37"

								  ,"tomoArmandUgon" : "17"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "36"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "37"

								 ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1887" 
  , "vistos" : " Las Juntas Económico Administrativas o las Electorales en su caso,\r\nsubdividirán el Registro Cívico en Secciones, y en cada una de ellas se\r\ndeberán instalar mesas inscriptoras y dispónese la forma de integración\r\nde las mismas. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }