{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19156" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE DETERMINADOS MILITARES A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY 16.674" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2013 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19156-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese en el artículo único de la Ley N° 16.674, de 14 de diciembre de\r\n1994, al Personal Superior del escalafón K \"Personal Militar\" de la unidad\r\nejecutora 035 \"Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas\",\r\nperteneciente al programa 402 \"Seguridad Social\" del Inciso 03 \"Ministerio\r\nde Defensa Nacional\" que pase a situación de retiro en forma voluntaria a\r\npartir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo\r\ncumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples.\r\nEl haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la\r\npasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones\r\nciviles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K\r\n\"Personal Militar\" en situación de retiro con los mismos datos\r\npresupuestales. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO\r\n " 
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