INCLUSION DE DETERMINADOS MILITARES A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY 16.674




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 12/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1757

Artículo Unico

 Inclúyese en el artículo único de la Ley N° 16.674, de 14 de diciembre de
1994, al Personal Superior del escalafón K "Personal Militar" de la unidad
ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas",
perteneciente al programa 402 "Seguridad Social" del Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" que pase a situación de retiro en forma voluntaria a
partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo
cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples.
El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la
pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K
"Personal Militar" en situación de retiro con los mismos datos
presupuestales.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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