SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 51
La provisión de capacidad de espectro radioeléctrico por parte de
estaciones a bordo de satélites de comunicaciones, geoestacionarios o no,
queda exonerada de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.820, de 7 de
setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley N°
18.046, de 24 de octubre de 2006, desde la vigencia de la misma.