APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 45

 Autorízase al Inciso 02 - "Presidencia de la República", unidad ejecutora
003 "Casa Militar", a abonar a los edecanes la compensación prevista en el
artículo 114 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Déjase sin
efecto la compensación que actualmente perciben los edecanes del señor
Presidente de la República, prevista en el artículo 24 del Decreto-Ley N°
14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Reasígnase a efectos de financiar la compensación establecida en el inciso
precedente, del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la
unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades
Dependientes", a la unidad ejecutora 003 "Casa Militar", objeto del gasto
que a esos efectos asigne la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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