SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 38
La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional dispondrá de los
siguientes recursos:
A) Los créditos presupuestales aprobados en el marco de la normativa
presupuestal.
B) Las donaciones y legados que, para apoyo de la Agencia, se reciban
de organismos y Estados fuentes de cooperación internacional.