APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 38

 La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional dispondrá de los
siguientes recursos:
A)     Los créditos presupuestales aprobados en el marco de la normativa
       presupuestal.
B)     Las donaciones y legados que, para apoyo de la Agencia, se reciban
       de organismos y Estados fuentes de cooperación internacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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