SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 37
Créase en la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), el
Registro Nacional de la Cooperación Internacional, mediante el cual se
organizarán, administrarán y mantendrán actualizados todos los proyectos y
acciones de cooperación internacional en que participen como receptores o
donantes dependencias pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Judicial y
Legislativo, a los Gobiernos Departamentales, a los entes autónomos y a
los servicios descentralizados.
Todas las entidades, dependencias públicas y personas públicas no
estatales, otorgantes o beneficiarias de cooperación internacional estarán
obligadas a colaborar con la AUCI en la organización y actualización del
sistema de información mediante la presentación anual de informes.
Los proyectos e iniciativas incorporados a este registro recibirán por
parte de la AUCI un número o código de identificación único. Para
cualquier tipo de tramitación oficial en la órbita del Poder Ejecutivo los
proyectos o iniciativas de cooperación deberán contar con dicho número.