(*)
Derógase el artículo 3° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.492 de 02/06/1994
artículo 2.