SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 36
La Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) tendrá los siguientes
cometidos:
1) Coordinar, planificar y promover la producción de información
geográfica del territorio nacional.
2) Garantizar a través del dictado de normas, estándares y
recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y
acceso de la información geográfica nacional.
3) Integrar la información geográfica perteneciente a los diferentes
niveles de la Administración, inspirándose en los principios
básicos de cooperación y coordinación, así como la transparencia y
acceso a la información pública.
4) Constituir el GEOPORTAL con sus líneas de básicas de operatividad y
política de difusión de la información geográfica generada.
5) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a los
distintos aspectos de la información y sistemas de información
geográfica.
6) Generar los ámbitos de discusión adecuados preparatorios de las
normas de ejecución, antes de su aprobación, para garantizar la
participación en los debates que se den en el marco de la IDE a los
representantes de las distintas administraciones u organismos
públicos, instituciones de investigación y enseñanza, productores,
usuarios y toda otra entidad afín que incorpore la reglamentación.
Para el cumplimiento de sus cometidos, podrá comunicarse
directamente con toda la administración pública estatal, organismos
públicos y entidades privadas.