APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 356

 Autorízase a transferir al fondo constituido al amparo de lo establecido
en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio
de 2013, hasta la suma de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos
uruguayos), en los términos que apruebe la Comisión Sectorial de
Descentralización, y a los únicos efectos de hacer frente a erogaciones
que demande la compra de maquinaria vial destinada a los Gobiernos
Departamentales.
La transferencia se realizará con cargo a los créditos presupuestales del
ejercicio 2013, habilitados en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad
ejecutora 002 "Presidencia de la República", de acuerdo a lo previsto en
el artículo 20 de la Ley N° 19.088, de 14 de junio de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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