SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 352
Facúltase a la Universidad Tecnológica (UTEC) a transferir al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay hasta el equivalente a US$ 300.000 (trescientos
mil dólares de los Estados Unidos de América), en concepto de reintegro de
los gastos realizados en el marco de la cooperación brindada a la UTEC
para su instalación y puesta en funcionamiento.