SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 350
Facúltase a la Universidad Tecnológica, de modo excepcional y hasta que
entre en vigencia la próxima Ley de Presupuesto Nacional, a contratar en
forma directa al personal que sea necesario para el inicio de las carreras
que ofrezca.
Dichos contratos deberán ser autorizados por el Consejo Directivo Central,
no podrán tener un plazo original superior a los doce meses y su
renovación quedará supeditada al resultado favorable de la evaluación de
desempeño correspondiente y a la continuidad de la carrera o asignatura
respectiva.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.