SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 335
Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley en el Inciso
29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440
"Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de
Servicios de Salud del Estado", el grupo 0 "Servicios Personales", en $
21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), con destino a la
creación de puestos de trabajo para ampliar la dotación de recursos
humanos necesarios para el traslado especializado, en el marco del Plan de
Traslados Pediátricos y Neonatales del Ministerio de Salud Pública.