APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 334

 Asígnase en el Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del
Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.1
"Rentas Generales", una partida de hasta $ 30.000.000 (treinta millones de
pesos uruguayos), con destino a completar el financiamiento
correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos
creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la
Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará a la Contaduría General de
la Nación a habilitar el importe previsto en el inciso anterior, en la
oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la
incorporación del complemento salarial al grupo 0 "Servicios Personales"
por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro del
máximo establecido.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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