SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 333
Facúltase al Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a reasignar créditos de gastos de funcionamiento por hasta $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), al grupo 0 "Servicios
Personales" para el "Programa de Fortalecimiento de Enfermería en Unidades
de Cuidado Crítico Neonatal y Pediátrico".