APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 332

 Facúltase al Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a partir de la promulgación de la presente ley, a reasignar al
grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 80.000.000 (ochenta millones de
pesos uruguayos), de los créditos previstos en el literal B) del artículo
719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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