APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 331

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Inciso 29
- "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar los
créditos autorizados en gastos de funcionamiento al grupo 0 "Servicios
Personales" según el siguiente detalle:
A)     Hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) con
destino a financiar la ampliación de horas de personal propio cuando la
institución resuelva pasar a prestar directamente algunos de los servicios
asistenciales que actualmente contrata a terceros. Deberán justificarse
los montos a reasignar al grupo 0 "Servicios Personales", así como la
compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.
B)     Hasta $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a
financiar las diferencias salariales emergentes de la asignación de
funciones distintas a las del cargo presupuestal, cuando la misma hubiera
sido previamente autorizada por el Directorio del organismo.
C)     Hasta $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino a
financiar el área de Soporte a Usuarios de Informática.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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