APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 326

 Facúltase al Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a variar los porcentajes de distribución entre el nivel central y
las unidades ejecutoras, de los recursos con afectación especial a los que
se refiere el artículo 466 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en
función de las necesidades de funcionamiento de ambos niveles. El
porcentaje de la unidad ejecutora que generó la recaudación no podrá ser
menor al 80% (ochenta por ciento).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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