SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 322
Los menores de edad, con autorización expresa de sus padres o tutores
legales, podrán montar a caballo en el desempeño de actividades rurales,
artísticas y sociales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de dichas
actividades.(*)