APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 312

 Asígnase al Inciso 26 - "Universidad de la República", programa 347
"Programa Académico", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Financiación
1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 216.000.000 (doscientos
dieciséis millones de pesos uruguayos) con destino al pago de
retribuciones personales.
Disminúyese el mismo importe en los gastos de funcionamiento de los Grupos
1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no Personales", excluidos suministros
y los objetos del gasto 122.001, 234.002 y 251.000, de la Financiación 1.1
"Rentas Generales" de los Incisos de la Administración Central, según el
siguiente detalle:

Inciso     Importe $
02     5.000.000
03     48.000.000
04     35.000.000
05     19.000.000
06     7.000.000
07     14.000.000
08     7.000.000
09     8.000.000
10     3.000.000
11     12.000.000
12     14.000.000
13     32.000.000
14     3.000.000
15     9.000.000
     216.000.000

Los Incisos comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los
sesenta días de promulgada la presente ley, la distribución del importe a
disminuir entre sus programas, unidades ejecutoras, proyectos de
funcionamiento y objetos del gasto según corresponda. De lo actuado se
dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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