APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 266

 Creáse la Unidad de Sustancias Controladas que funcionará en la órbita
del Ministerio de Salud Pública como organismo encargado del control y
fiscalización del uso legal de las sustancias químicas controladas y la
prevención del desvío al mercado ilícito.
La Unidad de Sustancias Controladas actuará en consonancia con los
lineamientos generales determinados para la prevención y el control de
precursores químicos y el desvío de productos farmacéuticos para usos no
médicos y reportará de sus actuaciones a la Junta Nacional de Drogas a
través del Subsecretario del Ministerio de Salud Pública en su calidad de
miembro pleno de dicha Junta.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición especificando la
estructura, funciones y relaciones interorgánicas, de la Unidad que se
crea por este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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