APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 247

 Autorízase en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", en
oportunidad de ocuparse, exclusivamente como consecuencia de los concursos
finalizados a la vigencia de la presente ley, las vacantes existentes en
los cuerpos estables de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", a reasignar desde el objeto del
gasto 031.005 "Contratos artísticos" los fondos necesarios para financiar
la partida dispuesta en el artículo 288 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y demás partidas remunerativas, a los efectos de
equiparar las remuneraciones de los nuevos integrantes con las de los
cargos ocupados en el mismo escalafón y grado de los cuerpos estables.
El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de
la Nación toda vez que sea cubierta una vacante y el monto que deberá
reasignarse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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